Debates del equipo asesor
Abierto por:
Beatriz Roldán Ayala. Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Sevilla
Consulta legal por defunción
07.06.21
Buenas tardes,no se si desde aquí se puede plantear esta consulta.
Me gustaría saber,una vez que una persona ha fallecido,cuanto tiempo hay que esperar para poder levantar/abrir un testamento.
Gracias
Respuestas
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Abogada
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Asesor particular
20.08.21
En España “no se abren los testamentos” ni se “leen en publico” como en las películas.
Al fallecimiento de una persona, con el certificado de defunción, se ha de solicitar al Registro de actos de ultima voluntad del Ministerio de Justicia que se emita el correspondiente informe sobre cuál es el último testamento del causante.
Con este dato ya se conoce cual es el testamento que sirve. Si resulta que hay una copia simple en manos de la familia, pues ya se sabe lo que hay. Si no la hay, normalmente iremos a la notaria donde se realizó el testamento, que está indicada por el Registro, o la que nos nos parezca màs oportuna y alli se pide una copia del testamento (normalmente será una copia auténtica) y es ahí donde podremos ver cuáles fueron las últimas voluntades del finado.
Y a partir de ahí se puede empezar a gestionar la testamentaria.
Así que es cuestión de moverse, cuanto antes se hace, antes se acaba.
Lo que sí hay plazo es para la liquidación del impuesto de sociedades que es de seis meses a partir del fallecimiento, aunque si hay problemas se puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero hay que justificar bien la causa.
Aportada por:
Beatriz Roldán Ayala. Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Sevilla
Trabaja en:
Asesor particular
20.08.21
Buenas tardes,gracias por la información facilitada.
Tengo otra cuestion: yo puedo pedir una copia del testamento?? No se si estoy incluida en el y de momento la familia del fallecido no me ha notificado nada; como puedo hacer y saber si estoy incluida? Tienen obligación de avisarme?
Gracias
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
20.08.21
Se supone que hay que tener un interés legítimo.
Eso es aplicable a los familiares directos, o sobrinos y parentescos similares.
En cualquier caso, hay miles de casos diferentes, pero como principio general se puede decir que el notario tiene que llamar a todos los interesados en la herencia, les hayan puesto en conocimiento los familiares o no.
De ahí que en la notaria se pidan una serie de documentos que muchas veces pueden parecer excesivos, pero que van dirigidos a que nadie se quede sin llamar.
Aportada por:
Beatriz Roldán Ayala. Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Sevilla
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Asesor particular
20.08.21
Buenas noches,
Muchísimas gracias por toda la información facilitada
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