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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mireia González Sáez

Una subvención nos da para pagar a una persona ¿cómo se regula?

17.11.11

Somos una asociación educativa sin ánimo de lucro que realiza proyectos de educación en valores. Actualmente se nos ha otorgado una subvención que nos permitirá tener a una persona dedicada unas horas semanales a uno de nuestros proyectos. En cualquier caso, seguramente nos otorguen otra y también queremos que sea la misma persona la que ejecute este nuevo proyecto.

Ahora mismo nos encontramos que no sabemos qué debemos hacer para pagar a esta persona. ¿Debe esta persona hacernos una factura y ya podríamos dar por justificado su sueldo? O, ¿debemos contratarla? En este caso, ¿cómo se haría?

Muchísimas gracias,
Mireia González

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.11

Hola Mireia,
Depende del presupuesto que tengáis asignado para la partida de personal, normalmente se suele hacer una nómina e imputar la mitad de la misma (o la parte proporcional) a cada proyecto.

Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

M. Carmen Cruces Cantos

M. Carmen Cruces Cantos

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.11

Teneís dos opciones:
Contrato laboral: Imputaís una parte de la nómina al proyecto ya aprobado y otra parte al nuevo proyecto que os concedan, pero teneís que tener en cuenta el periodo de ejecución del segundo proyecto.

Prestación de servicio: Factura para cada uno de los proyectos.

Elegir una u otra opción dependerá también de la resolución aprobatoria de la subvención, si tiene previsto gastos en personal o gastos en prestación de servicios.

Un saludo,

M. CARMEN

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#3

Aportada por:

Luis Luque Miyares

Enclave Social, Consultoría de iniciativas sociales

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.11

Buenos días Mireia,
En relación a tu consulta comentarte.
Debeis consultar las bases reguladoras así como la convocatoria de subvenciones para saber como debeis gastar el importe concedido. Estas explicarán que conceptos serán admitidos como coste de personal y como debeis justificar dicha partida cuando corresponda. Fijaos si debe ser personal interno, y por tanto contratado, o se admite personal externo y por tanto puede ser una factura con su correspondiente retención. Igualmente tendreis que hacerlo en relación a la resolución de concesión en caso de que esta viniese desglosada por conceptos de gasto.
En caso de que tengais que contratar y no sepais como puedes ponerte en contacto con nosotros a través del siguiente correo electrónico.
info@enclavesocial.org
Un saludo
Luis

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#4

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.11

Hola, solo por completar.
Si elegis contratacion, podeis ir a la Seguridad social- alta de empleador y alta de empleada- y alli os explican. igualmente a Hacienda, y os dicen lo que corresponde pagar.
En caso de factura, la persona que la emita debe estar dada de alta en Autónomos.

Ss

Meri

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#5

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.11

Hola Mireia;

Comparto el punto de vista expuesto por los compañeros. Y sencillamente te sintetizo lo expuesto y añado algún breve elemento más.

Opino que las bases reguladoras de la subvención ya aprobada son las únicas que ahora debéis considerar (si personal externo o interno), como os detalla Luis Luque.

En este aspecto lo más sencillo sería prestación de servicio, es decir que la persona que tiene que realizar la actividad profesional os emitiese factura (estando dada de alta de autónomo) para los trabajos explicitados en vuestro proyecto ajustados a los fondos aprobados. Si el monto dinerario está fijado (por el importe aprobado de la subvención) sólo os queda por resolver si se adapta el servicio profesional de la persona a un tiempo de ejecución del proyecto (se disminuye si se aprobó menos monto), o se disminuye el trabajo por unidad de tiempo (si lo que se quiere conservar constante es la duración global de proyecto.

En el caso de que fuese un contrato, tres cuarto de los mismo, pero adaptado como os indicó M. Carmen Cruces o Eva Buades, mediante proporcionalidad del monto s/t aprobado.

Si el proyecto matriz estaba bien definido y explicitado no será problema segmentar el trabajo realizable (por factura o contrato) en función de los fondos disponibles. Recomiendo obviamente una vez tomada una dirección operativa una reunión con vuestro financiador para comentar estos cambios, que imagino deberéis presentar como reformulación del proyecto original. De este modo aseguráis los pasos a dar.

Un saludo y suerte.

Marc

solucionesong.org
Un proyecto de