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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lola Venegas

¿A qué convenio colectivo debe acogerse nuestra asociación?

05.04.10

La asociación estaba acogida al convenio colectivo de acción social, pero al haber sido éste impugnado y haber prescrito, está actualmente sin convenio. Los trabajadores que estábamos acogidos en este convenio ¿a cuál tenemos que acogernos ahora?


Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

06.04.10

En lo relativo al convenio de "Intervención Social", el TSJ de Madrid ha declarado su nulidad en el ámbito que le corresponde, la comunidad de Madrid en sentencia hecha pública el 25 febrero pasado. La validez o nulidad en las restantes comunidades aún está por determinar.


En cuanto a qué convenio aplicar, en el ámbito de las ONG, el más habitual es el de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid, que entiendo puede ser también facilmente aplicable a vuestro caso.


Un saludo solidarioi

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#2

Muy buena

Aportada por:

Susana Martin

Colaboradora de fiscalidad y RRHH

Trabaja en:

Asesor particular

07.04.10

A falta de Convenio aplicaríamos lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores o en su defecto podríamos mantener las condiciones aplicadas hasta ahora pero con carácter extraestatutario, esto es, con la eficacia de un mero acuerdo entre las partes.


Al encontrarse pendientes las negociaciones de un nuevo convenio colectivo creo que una opción acertada sería mantener las condiciones salariales y aplicar el resto de derechos y obligaciones que se recogen en el ET, ya que de esta manera estarás dentro de la legalidad y probablemente se mejoren las condiciones cuando se publique el nuevo convenio.


Un saludo

solucionesong.org
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