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Consulta formulada por:
¿Qué variable se suele aplicar en el salario de una persona que se contrata para la búsqueda y consecución de subvenciones?
23.08.10
Somos la Fundación Updea, Universidad de Adultos de Madrid. Vamos a incorporar en plantilla a una persona que se va a ocupar de la búsqueda de subvenciones con contrato laboral, visto que su salario está compuesto de fijo + variable por la obtención de las subvenciones. Queríamos saber qué porcentaje se baraja sobre la subvención obtenida y en qué términos. Además, nos gustaría saber si se suele aplicar algún tipo de variable sobre los patrocinios.
Gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
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Asesor particular
24.08.10
Saludos:
Dependiendo de cuáles sean los beneficios contemplados en su contrato laboral, el porcentaje podría variar entre el 3% y el 10%. La filosofía debe enfocarse a que el porcentaje acordado por la subvención viene a ser una “bonificación” de mejora para el salario base. Si éste es alto o se pueden ofrecer buenos beneficios, lo más apropiado es que el porcentaje sea el más bajo posible. Si es al contrario, lo justo es que se negocie un porcentaje estándar del 8-10%. En cuanto a las variables sobre los patrocinios, no estilamos introducirlas, pues lo que perseguimos es que, al ser más “sustanciosas” y, por ende, significar un mayor ingreso extra para quien la consiguió, se propicie una saludable condición de ganar-ganar (nos consigues altas subvenciones, por las que ganarás más y de las que más ganaremos).
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
29.08.10
Estimada Elena: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, si bien es cierto que en años anteriores el porcentaje patrón o modelo que alcanzaba la remuneración variable podía oscilar entre el 8 y el 10% respectivamente, en las categorías de administrativos y operarios, en la actualidad, las retribuciones variables, tal como establecen convenios colectivos como el publicado en el BOE de 25 de mayo de 2010, sobre revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 274 (código de Convenio n.º 9013352), publicado en el BOE de 28-11-2008, en el sistema de retribución variable general, el importe máximo será equivalente al 4,5% de la retribución fija anual devengada por el trabajador/trabajadora en el ejercicio económico con un límite máximo a efectos de dicha retribución de 43.000 eur/año.
Un 2 % se vinculará al cumplimiento del modelo económico fijado por la entidad para cada uno de los años.
El importe correspondiente al 2,5 % restante se corresponderá:
1. Para el personal sanitario no facultativo y administrativo de las áreas sanitarias con el resultado de la evaluación cualitativa de los servicios.
Así pues, el salario variable o mixto sería de un 4,5% sobre la subvención concedida, aunque, en realidad, no es muy rentable para los trabajadores en época de crisis económica. Cuestión distinta es la situación vivida, a finales de la década de los noventa o principios del siglo XXI, así como para los cargos directivos de empresas. Es un modo de evitar despidos a cambio de cobrar menos en épocas de crisis.
Por lo que respecta al patrocinio y la introducción de algún tipo de variable salarial, si se estipulara en el contrato dicha situación, la misma vendría dada sobre un porcentaje tope del 4,5% antes referido.
No obstante lo dispuesto, comparto la consideración efectuada por mi compañera de portal, Lorena, en el buen sentido de entenderla como un ingreso extra por el trabajador que ha conseguido dicho ingreso para la asociación y no como una retribución variable.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com