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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jesús María Quintero Gómez

Pago de una habitación para acogida-vivienda tutelada.

07.10.19

Hola:

Como Fundación tenemos pensado poder acoger a alguna persona en una vivienda de manera temporal, a modo de vivienda tutelada. Y hemos pensado pagar a un miembro de la Fundación la parte correspondiente del alquiler donde vive con el fin de poder utilizar una habitación que no necesita. Al tiempo, esta persona tutelaría la estancia de aquella persona que necesita la asistencia.

Pregunto: ¿Hay algún inconveniente en asumir este pago (sería un tercio o un cuarto del alguiler) como gasto de la Fundación?
Lo pregunto por si hubiera algún detalle que se nos escapa.

Saludos.
Jesús María.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.10.19

Hola, Jesús María
No veo problema en considerar ese gasto como “Ayuda Monetaria” (subcuenta 650) siempre que esté bien documentado: Existe un programa definido dentro del cuál se desarrolla esta actividad que conlleva unos gastos en el ejercicio del voluntariado de esta persona, gastos que cubre la Fundación.

Yo evitaría centrarme solo en el gasto del alquiler y hablaría también de suministros de luz, agua, gas, y de otros derivados del uso de la vivienda. Lo digo porque entonces cabría el riesgo de interpretar esa cantidad como un arrendamiento. Es decir, esa persona está subarrendando su vivienda y, por tanto, debe declararlo así en su IRPF.
Espero haber despejado tu duda.
Estamos a vuestra disposición
Salvador
puche29 consultoria

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#2

Respuesta del participante:

Jesús María Quintero Gómez

12.10.19

Gracias, Salvador: De acuerdo. Sí, ya he hablado con él y no quiere meterse en muchos más líos con la nueva declaración IRPF. El asunto es simplemente que no le resulte más gravoso de lo necesario la ayuda que hace al ofrecer una parte de su vivienda. El arrendador alquila con contrato. ¿Quizás sería necesario un pequeño justificante del pago suyo? No vendría mal ¿verdad?
Saludos y gracias, Salvador.
Jesús María.

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