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Consulta formulada por:
¿Conocéis los requisitos para ser entidad organizadora de la Tripartita?
18.07.14
Hola,
Queremos realizar cursos on-line, hace tiempo realizamos el curso que imparte la Fundación Tripartita. Y nos gustaría saber los requisitos que se exigen, para ser entidad organizadora de los mismos y para que personas que acuden a nuestros cursos se puedan benificiar de las bonificaciones gestionadas por la Fundación Tripartita, en cursos on-line.
¿Nos podéis ayudar?
Gracias!
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
18.07.14
Hola Luis,
En primer lugar comentarte que la legislacion sobre la formacion bonificada se va a cambiar por completo. Creo que el cambio estará para finales de año 2014. Ha existido como sabes mucha corrupción en este sentido y además el sistema adolece de cuestiones que no se contemplan en las relaciones laborales actuales, como el cambio del mercado laboral, el aumento de autónomos, sectores emergentes como tics, etc…Además de que los sindicatos y las organizaciones empresariales van a competir en iguales condiciones que los centros privados.
Dicho esto actualmente los requisitos para ser entidad organizadora son:
Una entidad organizadora es la empresa integrante de una agrupación que asume la gestión de los programas de formación de las empresas agrupadas. Puede tratarse de un centro o entidad que no forme parte de la agrupación, y que tenga entre sus funciones la impartición.
La agrupación habrá de formalizarse mediante escrito firmado por los representantes legales de la entidad organizadora y de las empresas agrupadas. Ver en la web de la FT ya que existe un modelo con el contenido mínimo del Convenio de Agrupación.
Las empresas que actúen como entidades organizadoras en el sistema de bonificaciones, deberán encontrarse en una de las siguientes situaciones:
-Formar parte de la agrupación de empresas, es decir, participar en la formación gestionada y/o impartida y asumir la gestión de los programas de formación de las empresas agrupadas.
-Si la empresa no forma parte de la agrupación de las empresas, debe cumplir con uno de los siguientes requisitos:
Tener entre sus actividades la impartición de formación.
Tener la formación dentro de su objeto social con anterioridad al 1 de enero de 2003.
Las entidades organizadoras serán las responsables de:
Realizar las comunicaciones de inicio y finalización de la formación
Custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas en las que interviene como entidad organizadora.
Colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las actuaciones de seguimiento y control que se desarrollen respecto de dichas acciones.
Además de las funciones señaladas anteriormente, la entidad organizadora podrá desarrollar aquellas otras que las partes acuerden relacionadas con:
La detección de necesidades de formación
La planificación de las acciones formativas a realizar
La selección de centros de formación
La programación del calendario de impartición
Impartición y/o elaboración de materiales de formación
Evaluación de la formación
Cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación
Un convenio de agrupacion es un acuerdo escrito firmado por los representantes legales de la entidad organizadora y de las empresas agrupadas, en el que deberá constar, entre otros, los datos de identificación, las obligaciones de los firmantes y, específicamente las que asume la entidad organizadora, así como, la compensación económica por los costes de organización.
El formalizar este documento por escrito es requisito para la constitución de la agrupación de empresas (artículo 16.2 Real Decreto 395/2007).
En las actuaciones de seguimiento y control ex-post dicho acuerdo puede ser solicitado.
La constitución de la agrupación de empresas habrá de formalizarse mediante acuerdo escrito firmado por los representantes legales de la entidad organizadora y de las empresas agrupadas, en el que deberán constar:
Los datos de su identificación.
Las obligaciones de los firmantes y específicamente, las que asume la entidad organizadora.
La compensación económica por los costes de organización.
La fecha
En la agrupación de empresas debe tenerse en cuenta los siguientes documentos:
Convenio de Agrupación de Empresas (Modelo para la creación de la agrupación).
Adhesión al Convenio de Agrupación de Empresas (Modelo para la adhesión de una empresa nueva, posterior a la creación de la agrupación. Igualmente debe facilitarse a la empresa el convenio al que se suscribe).
Baja en el Convenio de Agrupación de Empresas (Documento de finalización del compromiso).
Modelos de Compensación Económica en la Entidad Organizadora
El período de vigencia del convenio será el que las partes acuerden (indefinido, duración determinada, prorrogable, anual, etc.), mientras no se produzca un cambio de normativa reguladora.
La entidad organizadora deberá indicar la fecha en que fue suscrito el citado acuerdo con cada una de las empresas agrupadas al darlas de alta en el sistema telemático.
La normativa establece que el acuerdo firmado permanezca en poder de la entidad organizadora y de las empresas agrupadas a disposición de los órganos de control. Dado que se trata de un documento firmado por ambas partes, lo razonable es que se firme por duplicado y ambos tengan un original.
Tal y como establece la normativa, las empresas bonificadas serán directamente responsables de las bonificaciones aplicadas en sus boletines de cotización y de los incumplimientos de las obligaciones establecidas, entre ellas la de custodiar los originales de la documentación relacionada con la formación bonificada; por tanto, independientemente de las obligaciones que se le exigen a las entidades organizadoras, se recomienda a éstas la custodia de, al menos, copia de toda la documentación relacionada con la actividad formativa por la cual se ha aplicado bonificación de aquellas empresas bonificadas que se hayan adherido a su proyecto de formación.
Se entiende que hay agrupación cuando al menos hay 2 empresas agrupadas que suscriben acuerdo con la entidad organizadora a través de sus representantes legales.
Se recomienda que para grandes agrupaciones, se realice acorde a las necesidades de la agrupación (afinidad territorial y/o sectorial).
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
18.07.14
Hola de nuevo Luis
Adjunto te remito el convenio de agrupacion de empresas
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/12008_14101410201173610.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
19.07.14
Estimado Luis: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañera Teresa, cabe referir, asimismo, que conforme al art. 10 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 182, de 31 de julio de 2007, una Entidad Organizadora es aquella empresa integrante de una agrupación de empresas que asume la gestión de los programas de formación de las Empresas Agrupadas, por lo que el primer requisito que deben de cumplir es el de crear una “Agrupación de Empresas”, la cual deben de formalizar con, al menos otras dos empresas, un “convenio de Agrupación”, cuyo modelo puedes descargar del apartado de documentación de la web de la FTFE, tal como os ha indicado mi compañera Teresa.
Dicho convenio una firmado debe ser custodiado por la Entidad Organizadora y quedar a disposición de los órganos de control competentes - Servicio Público Estatal de Empleo y la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo-.
Asimismo, en el art. 10 del la dicho artículo 2307/2007, de 27 de julio, se especifica que la adquisición de Entidad Organizadora, se puede obtener por las siguientes vías:
- Ser una empresa de la agrupación cuyos trabajadores también participan en los planes de formación de la misma.
- Ser una empresa de la agrupación, que no participa en los planes de formación de la misma, pero que cuenta entre sus actividades con la “impartición de formación”, encargándose de la ejecución de las acciones formativas de las empresas agrupadas.
-Ser Entidad Organizadora bajo el amparo del derrogado RD 1046/2003 de 1 de agosto.
De acuerdo con lo expuesto, el siguiente requisito es ser o constituir una empresa con la formación como actividad, debiendo dicha empresa ser o estar constituida como sociedad mercantil en cualquiera de sus modalidades.
De otra parte, el art. 9 de la Orden TAS estipula que las notificaciones de las acciones formativas y de los grupos debe realizarse a través del sistema telemático de la FTFE, teniendo que darse de alta la Entidad Organizadora a través de su certificado digital, por lo que este es otro de los requisitos necesarios. Además, en el proceso de alta como Entidad Organizadora en dicho aplicativo, se requiere un número de cuenta de cotización en la Seguridad Social, por lo que además de tener una sociedad, debes tener contratada, en régimen general, al menos una persona.
Por tanto, y a modo de resumen, los requisitos mínimos son:
- Tener un Convenio de Agrupación de Empresas formalizado.
- Ser o constituir una sociedad mercantil.
- Tener un número de Cotización en la Seguridad Social.
- Tener un certificado electrónico de una Entidad Certificadora como CERES, a nombre de la Entidad y que te permita comunicarte con la FTFE.
- Darse de alta en la aplicación telemática de la FTFE.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com