Debates del equipo asesor
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Abogado. Máster en Inmigración (Universidad de Comillas). Asesor de entidades del Tercer Sector. www.facebook.com/avictoriamunoz
Quiero hacer algunas consideraciones sobre las ONG que no tienen acceso a la justicia gratuita
17.08.13
Me gustaría hacer algunas consideraciones acerca del acceso al beneficio de la Justicia Gratuita para las entidades sin ánimos de lucro. La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, establece que tiene derechos a la justicia gratuita las asociaciones declaradas de UTILIDAD PÚBLICA y las FUNDACIONES debidamente inscritas. ¿Qué ocurre con el resto? ¿Qué ocurre con aquéllas que no tienen reconocida la utilidad pública? En principio,no tienen derechos, por lo que, por ejemplo, si deben demandar a algún proveedor o una Administración morosa tendrán la obligación de depositar la correspondiente tasa judicial, o, si en la jurisdicción laboral, han perdido un despido y desean recurrir al Tribunal Superior de Justicia en suplicación, deben depositar la indemnización y abonar la tasa. Con todo ello, parece claro que no tienen un acceso a la justicia en igualdad de oportunidades que el resto de los ciudadanos o personas jurídicas: al no tener recursos propios y depender mayoritariamente de financiación externa (subvenciones, donaciones, cuotas de socios..), las entidades del Tercer Sector ven vulnerado su derecho al acceso a la justicia o el derecho a los recursos como parte del derecho de defensa.Ahora bien, hemos conseguido para algunas de esas entidades que no son fundaciones y no tienen la utilidad pública la concesión del derecho a litigar gratuitamente, con lo que no han tenido que abonar tasas judiciales ni hacer depósitos de indemnizaciones para recurrir. Si una entidad está reconocida por alguna Administración como de interés social, se puede conseguir este derecho a la justicia gratuita
Respuestas
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02.09.13
Antonio,
ya nos explicarás como conseguir el derecho a la asistencia jurídica gratuita para asociaciones que no lo tienen reconocido en la ley.
Sobre el debate, las tasas judiciales son muy negativas para los más débiles económicamente, tanto personas físicas como todo tipo de personas jurídicas.
En general la normativa protege a las asociaciones de utilidad pública y a las Fundaciones. Dejando aparte que en mi opinión deben suprimirse las tasas judiciales, a mí me parece lógico que se excluya de la justicia gratuita y de otros beneficios a asociaciones perfectamente lícitas pero que no tienen utilidad pública.
Saludos,
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Equipo SolucionesONG.org
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10.09.13
Hola Antonio,
Hace unos meses hablamos sobre este tema en SolucionesONG. Te paso un par de links:
¿La Ley sobre las tasas judiciales afecta a las ONG?
A parte de las medidas extrajudiciales, ¿Conoces un medio judicial por el que las asociaciones no declaradas de utilidad pública puedan acceder a la justicia gratuita?
¡Muchas gracias!
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Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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Asesor particular
11.09.13
El Colegio de abogados de Madrid ofrece servicios jurídicos gratuitos (pro bono) para entidades sociales, que no tiene relación con la Justicia gratuita que reconoce la ley. Mediante este programa las entidades sociales pueden pedir un abogado para cualquier tarea que lo requiera.
En este vínculo podeis encontrar información y los requisitos para participar en este programa del ICAM.
Saludos,
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Abogado. Máster en Inmigración (Universidad de Comillas). Asesor de entidades del Tercer Sector. www.facebook.com/avictoriamunoz
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Asesor particular
11.09.13
Estimados compañeros,
gracias por la información. Os comento cómo fue el asunto que me llevó a publicar el debate.
Colaboro con una asociación de atención a enfermos mentales. A raíz de la condena por el Juzgado de lo Social por una resolución de contrato de un trabajador por impago/retraso de salarios, les planteé la posibilidad bastante clara de ganar el asunto en suplicación, pero el problema era la tasa y el depósito para recurrir. La asociación no tiene utilidad pública, pero sí está declarada de interés social por el Ayuntamiento y por la Consellería de Bienestar Social.
Hicimos la solicitud de justicia gratuita (renunciando yo a los honorarios para poder llevar el asunto). Imaginaba que nos la iban a denegar porque no somos, strictu sensu, de utilidad pública. Ya estaba preparando la demanda contra la denegación, cuando nos llevamos la sorpresa que nos concedieron la justicia gratuita (adiós tasa y, sobre todo, adiós depósito).
Los argumentos que tenía preparados para recurrir la denegación de la justicia gratuita hacen referencia a que a la unidad de acción de la Administración, a que si una Administración ha reconocido una “utilidad pública”, este reconocimiento debe ser aplicado analógicamente para la aplicación del beneficio.
Un saludo
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Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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Asesor particular
11.09.13
Antonio José,
muchas gracias por tus explicaciones sobre la obtención de la Justicia gratuita.
No sé si ya tienes concedida la Justicia gratuita por la Comunidad o solo ha sido el Colegio de Abogados. Espero que sea como esperas y que no se haya confundido el Colegio y ahora la Comunidad Autónoma la deniegue.
Saludos,
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Abogado. Máster en Inmigración (Universidad de Comillas). Asesor de entidades del Tercer Sector. www.facebook.com/avictoriamunoz
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Asesor particular
11.09.13
No el Juzgado suspendió el procedimiento hasta la resolución de la Comunidad. Esta resolución llegó y estamos a la espera de la sentencia de suplicación
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