Debates del equipo asesor
Abierto por:
Ángel Acisclo Huélamo Villanueva
CEO AHPimpacto / Consultor ENL
Consulta sobre artículo de modificación de estatutos
11.05.23
Buenas tardes,
Quería hacer una consulta. Estoy colaborando con una asociación que quiere acometer un cambio de estatutos. en los estatutos actuales, hay un artículo que indica textualmente lo siguiente: “Si no se consigue quorum en la primera convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria se convocará una nueva asamblea general en los siguientes 30 días y las decisiones tomadas serán validas por cualquiera de los presentes.”
La pregunta es muy concreta. Si convocamos la asamblea general extraordinaria, y hacemos dos convocatorias dentro de la misma asamblea se puede considerar una asamblea nueva la segunda convocatoria, o es necesario convocar una nueva asamblea???.
un saludo y gracias
Respuestas
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Abogado. Asesor Tributario ESFL
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11.05.23
En relación con vuestra consulta, entiendo que no vale lo que me comentáis, no vale entender como una nueva asamblea, la extraordinaria que se celebraría después de la ordinaria; sería convocar una nueva asamblea en día diferente.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
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Ángel Acisclo Huélamo Villanueva
CEO AHPimpacto / Consultor ENL
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Asesor particular
11.05.23
Buenas tardes. Gracias por tu pronta respuesta.
Un matiz: Se convoca una extraordinaria con primera y segunda convocatoria. En esta no hay quorum en primera y se pasa a la segunda. Entiendo que esta segunda, dentro de la extraordinaria como dices, no cuenta como nueva asamblea???
Lo digo porque en el comentario has incluido la ordinaria…Gracias y perdona la insistencia.
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Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
11.05.23
Si, daría lo mismo; estaríamos ante la misma asamblea pero con dos convocatorias.
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Ángel Acisclo Huélamo Villanueva
CEO AHPimpacto / Consultor ENL
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Asesor particular
12.05.23
Muchas gracias
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Abogada
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Asesor particular
12.05.23
La redacción de los Estatutos de esas Asociación se aleja de la práctica habitual en el sector asociacionista de plantear una Asamblea con un quorom en primera llamada, y un tiempo despues, que suele ser una media hora, una segunda llamada en la que no se exige un quorum minimo (con independencia que determinados tipos de acuerdos necesitan quorum reforzados de presentes y votos).
En esa Asociación, esos 30 minuto usuales se convierten en 30 días y no se exige minimo de asistentes.
La primera sensación que me ha dado la lectura de esos estatutos es que hubiera un error y en vez de poner 30 minutos, se haya puesto 30 dias. La verdad es que es muy extraña esa segunda convocatoria y es la primera vez que veo algo así.
Quizás se ha pretendido de este modo animar a los asociados a concurrir a esa primera reunión.
Pero tu consulta tiene también un problema, es que no especificas la autonomía de la cual depende la Asociación, ya que según su Ley aplicable puede cambiar la normativa.
En principio, todas las leyes indican que son los estatutos los que deciden cómo se convocan las Asambleas, pero respetando, como no puede ser de otro modo, lo establecido en las correspondientes normas legales de aplicación.
Así, en el caso de que fuese una Asociación de ámbito nacional, y ser aplicable la Ley de Asociaciones, habría una libertad absoluta otorgada a los Estatutos para hacer lo que consideren oportuno.
Si fuese una Asociación catalana, había que ir a su Ley propia, que dice que “La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada- quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.”.
Ahí hay un minimo obligatorio que no hay en la nacional.
En cualquier caso, disquisiciones teóricas aparte, de la lectura de esos Estatutos se infiere que hay una primera Junta Extraordinaria que no puede constituirse por falta de quorum; en consecuencia, esa Junta Extraordinaria no ha existido nunca.
Por lo tanto, la Junta Extraordinaria se vuelve a convocar para 30 días después, y al poderse constituir en todos los casos, aunque no concurran muchos asociados, lo que se acuerde en la misma es totalmente válido y conforme con sus propios Estatutos.
La pregunta que planteas se sale de lo establecidos en los Estatutos por lo que si lo haceis de esa manera, cualquier asociado os lo puede impugnar por incumplimiento estatutario.
Siento mucho diferir con mi compañero. En vuestros Estatutos se establecen dos asambleas sucesivas, con una única convocatoria en cada una.
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Ángel Acisclo Huélamo Villanueva
CEO AHPimpacto / Consultor ENL
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Asesor particular
12.05.23
Gracias por tu respuesta. La asociación es de ámbito nacional.
Ya puestos en tema, ¿De cuanto tiempo dispondrían los asociados para impugnar el resultado de la asamblea si no se convocan las dos??
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Abogada
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Asesor particular
14.05.23
Tienen 40 dias, de conformidad con el artículo 40 de la Ley: “3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
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