Consultas Online
Voluntariado
03.03.22
Buenos días,
Somos una Asociación de Pacientes donde toda la Junta Directiva somos voluntarios.
¿Es necesario recoger esta situación en algún libro registro o documento??.
Gracias y Saludos
Respuestas
Aportada por:
Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com
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Asesor particular
04.03.22
Buenos días.
Realmente vuestra situación es muy habitual en las asociaciones y resto de entidades sociales, y efectivamente no es necesario tenerlo recogido en ningún documento.
Simplemente debéis haber presentado a registro la composición de la junta y cualquier cambio que se produjera.
Un saludo!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
05.03.22
En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: de acuerdo con lo que traslada mi compañera Nieves Albacete, no es necesario recoger en los estatutos asociativos el hecho de que los miembros del órgano de representación ostentan dichos cargos de forma voluntaria, es decir, sin retribución alguna.
Cuestión distinta vendría dada en el caso de que cualquier miembro de la junta directiva percibiera retribución en función del cargo, en cuyo caso sí debería constar dicha mención en los Estatutos y en las cuentas anuales de la asociación aprobadas en asamblea general, tal como refiere el art. 11.5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
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Asesor particular
11.03.22
Buenos días.
Ser voluntario (que es algo regulado por ley) es algo más que no cobrar de la asociación. Si estas personas realizan tareas definidas en la asociación –y evidentemente no remuneradas– podrían ser consideradas un voluntariado, aunque cumpliendo una serie de requisitos que se determinan en la ley de voluntariado que se aplique (probablemente, la de vuestra comunidad autónoma, pero depende del ámbito del proyecto). Muy especialmente, la firma de un acuerdo en el que se plasme esa relación de voluntariado, las tareas asignadas, derechos y deberes… y también la contratación de un seguro que cubra los riesgos de esa actividad voluntaria (son baratos).
Sería debatible. Para mí, las funciones de miembro de la junta directiva no se ajustan a la idea de voluntariado, pero si estas personas participan también en las actividades que tenga la asociación con sus destinatarios claramente se podría entender que, además de socias, son voluntarias.
En algunas comunidades autónomas (como Cataluña y Canarias, pero posiblemente en más) es obligatorio que la entidad tenga un registro de personas voluntarias, con los datos mínimos de identificación, contacto, fechas de alta y baja, tareas asignadas…
Podéis encontrar información sobre el voluntariado en la web de la Plataforma del Voluntariado de España y en mivoluntariado.org
Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org