Consultas Online
Consulta formulada por:
Voluntariado Social Europeo
14.07.08
¿Alguien nos puede informar sobre cómo puede darse de alta una ONG para enviar voluntarios a contrapartes en África financiados por el programa de Voluntariado Social Europeo?
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.07.08
Estimado Ignacio: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: para poder darse de alta una entidad asociativa como ONG, debéis de cumplir los requisitos legales establecidos en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Boletín Oficial del Estado 8 de julio de 1998, núm. 162), en concreto, sus artículos 32 y 33:
Artículo 32. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 33. Registro de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán inscribirse en un Registro abierto en la Agencia Española de Cooperación Internacional, que será regulado por vía reglamentaria o en los registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas.
Se articularán los correspondientes procedimientos de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y las Comunidades Autónomas a fin de asegurar la comunicación y homologación de los datos registrales.
2. La inscripción en alguno de dichos Registros constituye una condición indispensable para recibir de las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo. Dicha inscripción será también necesaria para que las organizaciones no gubernamentales de desarrollo puedan acceder a los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35.
3. El Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo tiene carácter público, en los términos regulados por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia, no basta con ser una entidad asociativa para el propósito objeto de consulta, sino que, igualmente, debeis cumplir con los requisitos legales citados.
Para una mayor información, podéis consultar la página www.aecid.es (Agencia España de Cooperación Internacional para el Desarrollo).
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com