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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sonia Gonzalez

Voluntariado remunerado

14.01.22

Buenos dias,
¿Es posible remunerar a un voluntario de alguna manera?
Gracias,
Sonia González

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

16.01.22

Buenas noches.
No, está expresamente prohibido remunerar a una persona por el ejercicio del voluntariado. Se pueden resarcir en los gastos que esta persona haya realizado en el desempeño de su voluntariado (desplazamientos, materiales para talleres etc) pero no por su actividad. El voluntariado se ejerce libre y sin contraprestación económica, puesto que entre otras cuestiones se pervierten las razones del voluntariado en sustitución de una relación laboral.

Un saludo.-

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#2

Respuesta del participante:

Sonia Gonzalez

17.01.22

Gracias Manuel por tu respueta. Me referia precisamente a eso, a pagarle los gastos que le ocasiona desarrollar el voluntariado en la asociación, gastos de kilometraje y dietas concretamente.

Un saludo,
Sonia

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#3

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

17.01.22

Hola Sonia. En ese aspecto no hay problema alguno.

Un saludo.-

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#4

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.22

Buenos días, nada que añadir a la respuesta de mi compañero Manuel totalmente correcta y perfectamente explicada. Sin embargo, sí quería sugerirte que reflejaras en vuestro protocolo de voluntariado si lo tenéis, estas condiciones con respecto al pago de gastos.
La forma más efectiva de respetar los derechos y obligaciones de los voluntarios para tener estructurado su trabajo y condiciones, es tenerlo recogido en un documento sencillo, que incluya los apartados más importantes de la ley
https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/14/45/con y las características de su trabajo en vuestra asociación. La ley recoge, que además, han de firmar, al inicio de la actividad un acuerdo de incorporación.

En la medida de vuestras posibilidades, os sugiero que lo tengáis en cuenta para facilitar el trabajo futuro.
Un saludo y suerte

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#5

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.22

Como bien dice Nieves, todo aquello que una entidad pueda generar mediante un protocolo, evitará sesgos interpretativos en el futuro.

Acertadísima la aportación de mi compañera.

Un saludo.-

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#6

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.22

Estoy de acuerdo por lo aportado por Manuel y Nieves. Quería añadir que se pueden compensar gastos efectivamente realizados. Los gastos de desplazamiento o de manutención son un buen ejemplo. Pero las dietas son más controvertidas (acordar una cantidad fija, sin pedir justificantes del gasto).

Son un procedimiento para facilitar el pago de la manutención, pero puede desembocar en pagar por gastos que la persona voluntaria realmente no ha realizado. Es un concepto laboral, pero no lo verás mencionado en la legislación sobre voluntariado, así que su aplicación a los voluntarios, desde mi punto de vista, está apoyada en el aire.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

solucionesong.org
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