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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Maria Gonzalez Garcia

Validez de reuniones de órganos en asociaciones

11.06.20

Una consulta desde la ONG andaluza NORU,

No sabemos si están reguladas jurídicamente la celebración telemática (videoconferencia etc) de los órganos de las asociaciones, tales como Juntas Directivas o Asambleas Generales.

¿Donde están reguladas? ¿Tienen la misma validez que las celebradas de modo presencial?

Pedro García
Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

11.06.20

Buenos días

El art. 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (modificado por el Real Decreto-ley 21/2020) permite la celebración de las asambleas y de las juntas directivas (y asimilables) de manera telemática aunque no estén previstas en los estatutos. Siempre y cuando: «todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico». También se puede votar por escrito sin sesión.

Sí, tienen exactamente la misma validez.

No hay un detalle de cómo proceder a la reunión o los requisitos que tiene, más allá de lo que el propio RDL contiene.

Un saludo

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

12.06.20

Hola Jose Maria,
Comparto lo comentado en la consulta anterior
Te comparto una normativa nueva aunque parece que solo afecta a las fundaciones

https://abc.fundaciones.org/portfolio/certificacion-del-acta-de-reunion-por-medios-telematicos/
saludos

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#3

Aportada por:

Rafael O.

Rafa.O

Trabaja en:

Asesor particular

17.06.20

Hola, Buenos Días.

Tenes disponible para ONG la donación de licencias de M365 en él te incluye herramientas para las video conferencias Online y eh Reuniones.

y tiene una función para poder descargar los asistentes de la reunión.

contacta conmigo en mi email rafael.ojosnegros@mediaredservicios.com
más información sobre un bono gratuito para vuestra ONG y asesoramiento sobre la herramienta..

Gracias.

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

17.06.20

Hola José María
He encontrado la regulación para asociaciones a este respecto
Esta el el RDLEY 21/2020 y establece en la DA4 la modificación del art 40 del RD 8/2020 Así q aunque no establezca nada en los Estatutos podéis realizar las reuniones de manera telemática
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 40, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

2. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.»

Un saludo

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