Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Josep Sena

Una vez cerrada la contabilidad del 2004, ¿hay que presentarla en el registro?

07.05.05

Una vez cerrada la contabilidad del 2004, ¿hay que presentarla en el registro?. ¿Existe un límite de fechas?, ¿qué pasos hay que seguir?.

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

09.05.05

El Artículo 11 de la LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre de 2002), establece lo siguiente:

Artículo 11. Obligaciones contables.

Las entidades sin fines lucrativos que obtengan rentas de explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras de dicho impuesto. La contabilidad de estas entidades se llevará de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las explotaciones económicas no exentas.

Las entidades mercantiles tienen la OBLIGACIÓN LEGAL de DEPOSITAR sus Cuentas Anuales, una vez éstas HAN SIDO APROBADAS, en el Registro mercantil que corresponda a su domicilio fiscal.

Por todo ello, cabe concluir que las ESAL que realizan actividades económicas tienen también la obligación de depositar las Cuentas Anuales correspondientes.

El PLAZO DE PRESENTACIÓN es dentro de los TREINTA DÍAS posteriores a la APROBACIÓN de las Cuentas Anuales.

Suponiendo que el ejercicio económico coincida con el año natural, una ESAL deberá APROBAR sus Cuentas Anuales antes del 30 de JUNIO del año siguiente y DEPOSITARLAS en el RM antes del 30 de JULIO siguiente.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo y formular nuevas consultas para resolver sus dudas.

Si desea contar con mis servicios como Asesor, presencial u on-line, le atenderé encantado. Visite la página web de mi despacho (www.reaf.es/gac-economistas/) y cumplimente el formulario de consulta.

avatar
#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

12.05.05

CON CARÁCTER GENERAL, LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS DEBEN LLEVAR UNA CONTABILIDAD ORDENADA QUE PERMITA MOSTRAR LA IMAGEN FIEL DE SU PATRIMONIO, SITUACIÓN FINANCIERA Y RESULTADOS, CON INDEPENDENCIA QUE LA ASOCIACIÓN ESTÉ DECLARADA DE UTILIDADBLICA O NO.

PUESTO QUE EL REGISTRO DE ASOCIACIONES NO HA ASUMIDO LA COMPETENCIA DE LEGALIZAR LOS LIBROS OFICIALES DE CONTABILIDAD, LO MÁS RAZONABLE ES PRESENTAR A LEGALIZAR LOS LIBROS OBLIGATORIOS (LIBRO DIARIO Y LIBRO DE INVENTARIOS ANUALES) Y POTESTATIVAMENTE LOS LIBROS VOLUNTARIOS (LIBRO MAYOR) EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIUDAD DONDE LA ENTIDAD TENGA SU DOMICILIO SOCIAL, OBLIGACIÓN ESTABLECIDA CON CARÁCTER GENERAL POR LA LEY REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA TODOS LOS SUJETOS PASIVOS DE ESTE IMPUESTO (ENTRE ELLOS LAS ASOCIACIONES).

EL PLAZO DE LEGALIZACIÓN ES LOS CUATRO MESES SIGUIENTES A LA FECHA DEL CIERRE DEL EJERCICIO (ES DECIR, PARA UNA ENTIDAD QUE CIERRE SU EJERCICIO EL 31.12, HASTA EL 30 DE ABRIL DEL AÑO SIGUIENTE).

POR LO QUE RESPECTA A LAS CUENTAS ANUALES (BALANCE DE SITUACIÓN, CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Y MEMORIA), QUE DEBEN ELABORAR TODAS LAS ENTIDADES PARA SU APROBACIÓN EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN, ESTABLECE QUE LAS ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDADBLICA DEBERÁN PRESENTAR SUS CUENTAS ANUALES EN EL PLAZO DE SEIS MESES SIGUIENTES AL CIERRE DEL EJERCICIO EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES (ARTÍCULO 34).

POR LO SE REFIERE AL RESTO DE ASOCIACIONES, NADA DICE AL RESPECTO, POR LO QUE NO CABE SU PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y TAMPOCO EN EL REGISTRO MERCANTIL (POR NO SER ENTIDADES INSCRITAS EN EL MISMO).

RESUMIENDO LO ANTERIOR, TANTO LAS ASOCIAONES DECLARADAS DE UTILIDADBLICA COMO LAS QUE NO, DEBERÁN LEGALIZAR SU CONTABILIDAD DENTRO DE LOS CUATRO MESES SIGUIENTES AL CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL EN EL REGISTRO MERCANTIL DE SU DOMICILIO.

POR LO QUE RESPECTA A LAS CUENTAS ANUALES, TANTO UNAS COMO OTRAS DEBERÁN ELABORARLAS PARA SU APROBACIÓN EN LA ASAMBLEA GENERAL; NO OBSTANTE, MIENTRAS QUE LAS DECLARADAS DE UTILIDADBLICA DEBERÁN PRESENTAR SUS CUENTAS ANUALES PARA SU INSCRIPICIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES (EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE EL CIERRE DEL EJERCICIO), EL RESTO DE ASOCIACIONES NO LES CABE PRESENTAR LAS CUENTAS ANUALES EN NINGÚN REGISTRO.

SALVO MEJOR OPINIÓN.

JUAN GONZÁLEZ MARTÍN-PALOMINO.
juangonzalez@icacr.com

solucionesong.org
Un proyecto de