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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Entio Jorquera

Sobre los gastos a imputar en una subvención

22.04.10

Recientemente nos han concedido una pequeña subvención que queremos aprovechar, entre otras cosas, para cubrir los gastos de teléfono y de terminales.


Hemos encontrado el proyecto dono en el que Vodafone nos da 5 líneas de móvil a cambio de unos 30 euros cada una de gastos administrativos.


Querríamos saber si podríamos imputar estos gastos como gastos de teléfono en la subvención, así como saber si la compra de terminales entraría dentro de los gastos técnicos y también de los de telefonía.


Gracias


Un saludo

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Jose Jesus Rendo Thomas

Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion

Trabaja en:

Asesor particular

23.04.10

Hola Francisco


Todo depende de las bases de la subvención, y el caracter justificativo de esta. Si es una subvencion en la que no hay que aportar justificacion de gastos, a nivel interno podrias imputar esos gastos sin ningún problema (seria algo interno).


Leer la bases de la concesion y justificacion de la subvención.


 


Un saludo

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#2

Opinión anónima

23.04.10

Hola Francisco,


¿Les presentásteis un presupuesto relatando en qué gastaríais el dinero? ¿Cuál es la finalidad para las que os han concedido la subvención? ¿Contempla gastos la partida de funcionamiento? ¿y la de equipos? Si la subvención no especifica estos aspectos podéis emplearlo para lo que queréis.


También es importante revisar lo que comenta José Jesús.


Aunque intuyo que al tratarse de una subvención chiquita no habrá bases, ni cosas por el estilo. Lo mejor siempre es contactar con quien te financió y consularle, en un ejercicio de transparencia y fortalecimiento de las relaciones.


Suerte

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#3

Suficiente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

23.04.10

Todo depende de lo que la subvención autorice como gasto. Si contempla gastos administrativos, de estructura, etc.


 

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#4

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.04.10

 

Estimado Francisco: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, suscribo lo que le trasladan mis compañeros/as de portal, debiendo de estarse a lo que establezcan las bases reguladoras de la subvención a las que habéis concurrido. Ello, de suyo,  es lo que viene a señalar el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: “1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones”.
No obstante lo dispuesto, en caso de duda sobre los gastos a imputar a la subvención, a mi entender, debería ponerse en contacto con el servicio o departamento del órgano concedente de la subvención, antes de presentar la justificación de la subvención concedida, y no conllevar posteriormente cualquier tipo de rechazo o reparo por la Intervención competente de la justificación presentada por la entidad asociativa que preside.
 
           Un cordial saludo.
           Rafael Pérez Castillo.
           rperezcastillo@gmail.com
solucionesong.org
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