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Consulta formulada por:
Una persona que trabaja los domingos ¿tendría que trabajar el domingo 25 de diciembre si no nos aparece como festivo en nuestro calendario laboral?
20.12.05
En nuestra entidad hay una auxiliar que trabaja los domingos, ¿tendría que trabajar el domingo 25 de diciembre?, en nuestro calendario laboral no nos aparece como festivo. Aquí el 26 es fiesta.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
23.12.05
Yo entiendo que no hay problema en que esta auxiliar trabaje el día 25.
Cada trabajador tiene derecho a 14 fiestas laborales al año y, en este caso, la Natividad se traslada al día 26 de diciembre.
Está claro que determinados puestos deben ser cubiertos en estas fechas.
Opinión anónima
23.12.05
El artículo 37 del estatuto de los trabajadores establece junto al rd 2001/1983 la legislación aplicable al caso.
La natividad del señor es fiesta de carácter nacional que debe respetarse y que en ciudad real se ha trasladado por el gobierno al lunes siguiente para favorecer el descanso de los trabajadores según lo que planteais en el enunciado del caso
Sin embargo en el memento práctico social de lefebre aparece para castilla la mancha como festivo el 25 en el que no se ha hecho la sustitución ni traslado de festivo a lunes salvo errata
En el caso que nos ocupa el trabajador se ve perjudicado el trabajador por dicho traslado del día festivo 25 a lunes.
A mi juicio, en equidad debe trabajar pero verse recompensado con otro día de descanso ya que técnicamente se ha desplazado el festivo a lunes para favorecer a los trabajadores y en este caso ocurre al revés.
Opinión anónima
23.12.05
Cada trabajador tiene derecho al disfrute del descanso semanal ya sea dominical o no, depende del calendario laboral elaborado en la empresa, el día 25 de diciembre para un trabajador que está sujeto al descanso semanal (Fijado en cualquier día de la semana) ese domingo es como cualquier otro domingo, con independencia de que el citado día se compense con el lunes siguiente al tratarse de un domingo, en el caso del trabajador con descanso semanal no dominical, se verá compensado durante el año dentro de las 14 fiestas que debe disfrutar, según la distribución de la jornada prevista en el calendario laboral de la empresa.
Le recuerdo que las fuentes normativas de la distribución de la jornada laboral y descansos:
Contrato de Trabajo
Convenio Colectivo
Calendario Laboral
Estatuto de los Trabajadores
Otras disposiciones de aplicación
Opinión anónima
25.12.05
Estimados señores, como ya lo han citado, las normas laborales en este punto son muy claras y la respuesta es que si deberia trabajar (lamentablemente) este día. En todo caso, para subsanar en algo esta labor en un día tan importante para la familia, se deben buscar soluciones intermedias,que no dañen demasiado a esa persona,Hasta pronto.