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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosa Mª García Gutiérrez

¿Una entidad sin ánimo de lucro que no tiene la calificación de utilidad pública puede acogerse al plan contable aplicable a las Pymes?

24.11.08

Tengo un programa informatico para llevar la contabilidad, han realizado la actualización y tienen un proceso de migración de datos para enlazar con la contabilidad anterior. Me dicen que tengo que elegir entre el Plan General Contable o el de Pymes, ¿cuál debemos escoger?. También me han dicho que no pueden crearse cuentas que no estén en los planes, ¿es correcto?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.11.08

Bon dia,

Desde nuestro punto de vista:

Primero: el Plan Contable, sea o no de Pymes, es de opcional aplicación, es decir orientativo. Todo el mundo lo utiliza pues se trata de la mejor orientación, pero el nivel de cuentas llega a los 3-4 dígitos. Ese nivel suele ser un nivel de agrupación no usado para el trabajo y por lo tanto a niveles de cuentas de trabajo -6, 8 o más dígitos - pueden crearse perfectamente las cuentas que se necesite vinculadas, eso si, a las cuentas de 3-4 dígitos que estén en el plan. Ejemplo: si el Plan elegido tiene la cuenta 626 de Gastos financieros, yo puedo crear la 626001 para un banco y la 626010 para otro, pero no crearé una 627001 de gastos financieros pues el plan me marca la 626.

Segundo: el Plan General o el Pymes depende del tamaño de entidad que seais. Lo desconozco, pero por intuición cogería el plan contable más simplificado posible, que creo es el de Pymes. En vuestra autonomía desconozco si se ha creado un Plan Contable específico para fundaciones o ONG, en Catalunya si, a nivel español no. Si lo hubiera, escogería ese.

Saludos cordiales

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#2

Muy buena

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

26.11.08

Estimada Rosa, al tratarse de una Asociación no declarada de utilidad pública la Ley de Asociaciones aprobada en 2002 (aplicable en todo el territorio nacional incluyendo Cataluña, no así en fundaciones donde sí tienen una regulación propia como algunas otras comunidades autonomas en España) establece en su artículo 14 en referencia a las obligaciones contables la necesidad de “Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, asi como de las actividades realizadas”.. pero no establece que documentos contables hay que presentar.
Lo normal dado ese objetivo es llevar contabilidad por partida doble y presentar un balance, una cuenta de resultados y una memoria.
Hasta el año 2007 lo normal es que para su elaboración utilizaras el Plan General adaptado a ESFL 1998 que es de aplicación obligatoria para fundaciones de competencia estatal y asociaciones de utilidad publica.
A partir de 1 de enero de 2008 y tras la reforma contable estas entidades aplicarán el nuevo PGC 2007 o el PGC 2007 PYMES teniendo el PGC adaptado a esfl 98 como norma subsidiaria.
En vuestro caso lo normal es que por motivos de tamaño apliqueis el PGC 2007 pymes (que no difiere mucho del pgc 2007, solo es mas sencillo de aplicación en algun aspecto concretos como es el de instrumentos financieros) y si por tamañan pudierais los criterios para microempresas (solo son dos normas simplificadas para el impuesto de sociedades y los arrendamientos financieros).
Espero no haberte complicado mas la vida.. en resumen haced contabilidad por partida doble aplicando PGC 2007 PYMES pero para elaborar 3 estados contables (Balance, cuenta de resultados y Memoria) y no haced no Estados de cambio en el patrimonio neto, ni estado de tesorería.
Un saludo
Enrique

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#3

Muy buena

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

27.11.08

Buenas tardes:

Quisiera hacer una apreciación sobre la respuesta de Jordi.

Es opcional es el Plan de Cuenta, no el Plan Contable (que es un concepto mucho más amplio, amén de ser obligotario).Al margen de ese pequeño matiz, el Plan de Cuenta como bien dice el compañero es orientativo, pero en lo que no estoy de acuerdo es que solo puedan crearse subcuentas y no se puedan crear cuentas.

El Plan de cuenta debe basarse en un modelo de gestión contable interno y que puede estar basado en una secuencia numérica (como es lo habitual), Alfabética o alfanumérica. Se pueden crear cuantas cuentas se deseen y estén adecuadamente estructuradas en los documentos de las cuentas anuales (Art. 15 de la Introducción al N.P.G.C. “[...]tanto la cuarta como la quinta parte son facultativas por parte de la empresa”.

Y no es que se pueda hacer, es que se debe hacer como así se reconoce en la Introdución del Plan General de Contabilidad del 2007 en su artículo 14. De hecho si mantenemos el plan de cuenta que viene por defecto en Plan de Pymes podremos echar en falta cuentas que no aparecen por defecto, como la 720 donativos y que es de una utilidad manifiesta para entidades sin fines lucrativos.

Por lo demás me suscribo a todo lo que ha comentado el compañero Enrique.

Saludos.-

En cualquier caso el Plan de cuentas que optemos por usar debe mantener una estructura “lógica” que facilite la gestión contable y que permita su posterior traslado a las Cuentas Anuales.

Saludos.-

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#4

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

27.11.08

De mi consideración.
Rosa María; la Ley sustantiva que regula el derecho de asociación, Ley 1/2002, de 22 de marzo, para aquellas asociaciones que no estén declaradas de utilidad pública, no obliga a seguir ningun sistema contable específico, limitándose a establecer al respecto en su artículo 14 que debe llevarse una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
No obstante, yo no conozco otro sistema contable que cumpla dichos parámetros que el nuevo Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto en el año 2007, por lo que os recomiendo ajustaros a la nueva normativa contable, aunque la Ley sustantiva no lo presciba obligatorio para las asociaciones que no sean de utilidad pública.
La flexibilidad de dicho Plan permite adaptar las cuentas de la forma que mejor se adapten al tráfico económico de la entidad, siempre que con ello no se contradigan o desvirtúen los principios contables, normas de valoración y la estructura de las cuentas anuales y su formulación.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

solucionesong.org
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