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Consultas Online

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Consulta formulada por:

M.Angeles Moreno Checa

Un profesional emite factura por servicios prestados y que asociación cobra a usuarios ¿Qué asiento contable corresponde?

19.02.15

Hola,

¿Qué asiento contable corresponde cuando un profesional independiente factura a la asociación y realiza el trabajo a los usuarios y la asociación cobra a los usuarios este servicio? ¿se contabiliza el gasto e ingreso por completo o individualmente a cada usuario y este último caso como seria el asiento contable?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.15

M. Angeles
Son dos hechos diferentes.
Por un lado, el profesional. es un gasto normal, pero cuidado porque igual lleva retencion. En este caso habria que ingresarla en hacienda. El gasto se contabilizará en la cuenta 623
Por otro lado el ingreso. El ingreso se puede contabilizar individualizando a todos los usuarios o un asiento por el total. En los dos casos es valido. En la cuenta 721 Cuotas de usuarios.

Un saludo
Jose Luis

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#2

Opinión anónima

21.02.15

Salvo mejor opinión son dos operaciones diferentes. De una parte, la prestación del servicio por el profesional a la entidad, que constituye un gasto corriente para esta última y se registrará contablemente de la siguiente forma:

En el momento de recibir la Factura

(623X)
Por el importe de la Base Imponible (BI) de la Factura emitida por el profesional.

(472)
Por el importe del IVA soportado incluido en la Factura del profesional.

a (410X)
Por el importe de la suma de la BI y del IVA soportado.

Si la entidad está declarada de utilidad pública y, por lo tanto está exenta de IVA, el IVA soportado no resulta deducible y se considera como un mayor coste del servicio prestado por el profesional. Por lo que el registro contable sería de la forma:

(623X) a (410X)
Por el importe de la BI más el IVA incluidos en la Factura emitida por el profesional.

En el momento de realizar el pago de la Factura

(410X)
Por el importe de la suma de la BI y del IVA soportado.

a (4751)
Por el importe de la retención a cuenta del IRPF aplicable al profesional (si es persona física) y asimismo incluido en la Factura.

a (572X)
Por el importelíquido a satisfacer al profesional, una vez deducida la retención a cuenta.

Dado que el IVA repercutido será del 21% y la retención a cuenta del IRPF también será del 21% (excepto ciertas situaciones especiales), el líquido a satisfacer al profesional será igual al importe de la Base Imponible.

En cuanto al cobro realizado por la entidad a los usuarios o beneficiarios de los servicios prestados por el profesional, constituirá un ingreso corriente de la asociación y se registrará contablemente de la siguiente forma:

En el momento de devengarse el ingreso

(447)
Por el importe total devengado por el servicio prestado.

a (477)
Por el importe del IVA repercutido (a menos que se trate de un servicio exento o que la Asociación esté declarada de utilidad pública y, por lo tanto, esté exenta de IVA)

a (721)
Por el importe devengado a percibir de los usuarios o beneficiarios del servicio prestado.

En el momento del cobro del servicio prestado

(572X) a (447)
Por el importe total devengado.

Espero que esta respuesta le resulte de utilidad. Si tiene cualquier otra duda al respecto le atenderé con sumo gusto.

Un atento saludo,

Adolfo T Dochado
Consultor, Auditor y Formador

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#3

Respuesta del participante:

M.Angeles Moreno Checa

23.02.15

Muchas gracias por su respuestas acertadas.

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