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Consulta formulada por:
Un particular nos ha donado una cámara de vídeo usada ¿qué valor debemos darla para contabilizarlo en nuestro inmovilizado?
24.11.16
Hola,
Un particular nos ha donado una cámara de vídeo usada ¿qué valor debemos darla para contabilizarlo en nuestro inmovilizado?
¿El donante se podrá deducir su valor igual que si el donativo fuese en dinero?
Un saludo
Respuestas
Opinión anónima
28.11.16
Hola Joaquin,
La respuesta la encontramos en al Norma de Registro y Valoración 20ª
La camara tendríamos que incoporarla a nuestro inmovilizado por su valor razonable (normalmente el valor de mercado de un activo similar en iguales condiciones y características). Posteriormente impjtaremos a resultado ese donativo en base al criterio de amortización
Espero haberte despejado las dudas.
Saludos
Salvador
puche29consultoria
Respuesta del participante:
01.12.16
Gracias por la respuesta Salvador… entendemos que el donante podrá deducirse el valor que le demos a la cámara igual que si se tratase de una donación dineraria?
Un saludo