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Consulta formulada por:
¿Un miembro de la Junta Directiva de la asociación puede estar a la vez contratado por la asociación para llevar a cabo un proyecto?
19.01.07
¿Un miembro de la Junta Directiva de la asociación puede estar a la vez contratado por
la asociación para llevar a cabo un proyecto? Formulado de otra manera, ¿cómo se puede remunerar el trabajo diario que realiza una persona vinculada a la junta directiva?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
19.01.07
Esta opinión es muy personal, el talento, tiempo y esfuerzo debe ser remunerado. Resulta que existen leyes en diferentes paises que reglamenta el pago tanto en salario como en consultoría a miembros del Consejo Dirctivo, en tu pais debería verificar esa parte. No obstante a eso, sería conveniente que ese talento no se desperdicie, la persona forme parte del Staff de empleados solamente y renuncie a la posición del Concejo Directivo. Otra forma sería que por resolucion de la Junta Directiva se le encargue un proyecto en particular, pero este deberá ser por un periodo determinado
Muy buena
Aportada por:
Fundación ARSIS
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Asesor particular
19.01.07
Hola, Jaume,
según establece la ley, un miembro de una junta directiva o patronato de una entidad no lucrativa no puede cobrar por el hecho de ejercer su cargo. Ahora bien, si este miembro de la junta, además, realiza una actividad profesional dentro de la entidad, por ejemplo, vinculada a un proyecto concreto, puede ser contratado y percibir un salario, no como miembro directivo, sino como técnico o profesional (ya sea profesor, médico, informático, administrativo, etc.). Por supuesto que puede estar contratado, pero nunca en calidad de miembro de la junta, sino para desarrollar una tarea concreta.
Saludos.
Muy buena
Aportada por:
Educador Social
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Asesor particular
19.01.07
Hola Jaume:
Los dos preguntas que realizas son muy distintas,... me explico: en el primero de los casos la respuesta sería que “SI puede estar contratada”, puesto que esta persona estaría remunerada por su trabajo en un proyecto como profesional, (Monitor, Educador, Limpiador,...) y no como miembro de la junta directiva.
En el segundo de los casos,... ¿cómo se puede remunerar el trabajo diario que realiza una persona vinculada a la junta directiva?,... pues dependerá totalmente del “trabajo diario que realice”
Si el trabajo nada tiene que ver con el cargo, tendríais multiples formas de regular esta relación laboral,... pero por el contrario, y sobre todo si no está contemplado en los estatutos,... por ley esta persona de la junta directiva no podría cobrar por realizar los trabajos propios de su cargo.
Excelente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
19.01.07
La Ley Orgánica 1/2002 no deja lugar a dudas, no habiendo limitación alguna a la percepción de una retribución por parte de un cargo directivo (por el ejercicio de ese cargo o por otras tareas), siempre y cuando los Estatutos de la propia asociación no lo prohíban expresamente.
Tan sólo una matización: si se trata de una entidad declarada de utilidad pública (y sólo en ese caso), resultará de aplicación el artículo 32.1.c)., que establece como requisito indispensable que dichas retribuciones, no procedan de fondos y subvenciones públicas.
Excelente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
19.01.07
Si bien se entiende que una entidad sin ánimo de lucro no debe generar beneficio económico a los integrantes de dicha entidad, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, tiene una serie de innovaciones con respecto a la normativa anterior.
Si bien conforme a las normativas anteriores, ya derogadas, sólo era aceptable el reembolso (si lo establecían los estatutos) de los gastos que se generaran en el ejercicio del cargo, la normativa actualmente vigente no deja lugar a dudas, permitiendo tanto la retribución por ejercicio de cargo, como el que un directivo o asociado cobre por el desempeño de tareas. A ese respecto, el artículo 11.5 matiza, que “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”
Igualmente, conforme al artículo 12, si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones exigirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas en Asamblea General, en lo referente a la “remuneración de los miembros del órgano de representación”
Le aconsejo la lectura de las consultas:
“¿Puede ser contratado un miembro de la Junta Directiva por la asociacion para el desempeño de una actividad?”:
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=1726
“Pago a socios de la junta directiva”:
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=1566
Opinión anónima
25.01.07
La Ley Orgánica 1/2002 no deja lugar a dudas, no habiendo limitación alguna a la percepción de una retribución por parte de un cargo directivo (por el ejercicio de ese cargo o por otras tareas), siempre y cuando los Estatutos de la propia asociación no lo prohíban expresamente.
Tan sólo una matización: si se trata de una entidad declarada de utilidad pública (y sólo en ese caso), resultará de aplicación el artículo 32.1.c)., que establece como requisito indispensable que dichas retribuciones, no procedan de fondos y subvenciones públicas.