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Consulta formulada por:
¿Un contrato laboral por finalización de obra de 3 meses lleva indemnización?
11.01.12
Un contrato laboral que va con el convenio textil nacional y se trata de un contrato por finalización de obra de apenas 3 meses ¿llevaría indemnización?
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Magali Beatriz Bobadilla Yzaguirre
Abogado http://magalibobadilla.blogspot.com
Trabaja en:
Asesor particular
12.01.12
Hola Ana,
Todo contrato de Trabajo por Obra y Servicio cuando finaliza el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación, en este caso __su Convenio colectivo de textil.
No obstante, aconsejo que utiliceis otro modelo de contrato para un periodo inferior.
Un saludo,
Magali Bobadilla
Opinión anónima
12.01.12
Buenas tardes:
El art.25.1, párrafo segundo del convenio colectivo general de la industria textil y de la confección establece que “Al finalizar un contrato de duración determinada eventual o de obra o servicio determinado se le abonará por expiración del plazo convenido, una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio, calculada en proporción a la duración de dicho contrato”, con lo que la indemnización que habría que pagarle sería de 3 días de salario.
Habría que pagarla aunque el contrato fuese de menor duración siempre que sea por la realización de la obra o servicio.
Todo ello, salvo mejor opinión.