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Consulta formulada por:
¿Un aparcamiento reservado para minusválidos precisa de señalamiento vertical?
24.01.11
¿Un aparcamiento reservado para minusválidos precisa de señalamiento vertical?
Dicho aparcamiento está señalizado de forma horizontal solamente, por lo que la policía dice que no puedo multar al no estar señalizado verticalmente.
¿qué pensais?
Respuestas
Opinión anónima
26.01.11
No se la respuesta correcta , pero aqui en Manacor todos los aparcamntos de minusvalidos llevan l dibujo de la silla de ruedas. Suerte
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
30.01.11
Estimado Pedro: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, es de aplicación al supuesto que nos plantea el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, en concreto, sus arts. 29 y 30 y, en especial, este último precepto reglamentario en su apartado primero, letra b:
Artículo 29. Reservas de plazas.
1. En todas las zonas de estacionamiento de vehículos en las vías o espacios públicos, estén situados en superficie o sean subterráneos, de titularidad pública o privada, sean o no de horario limitado, siempre que se destinen a uso colectivo o concurrencia pública, de manera permanente o provisional, se reservará, como mínimo, una plaza para personas con movilidad reducida por cada cuarenta plazas o fracción, de manera que cualquier fracción menor de cuarenta siempre requerirá como mínimo una plaza.
2. En caso de enajenación, cesión o arrendamiento de la totalidad de las plazas de estacionamiento se mantendrán para la venta, alquiler o cesión a personas con movilidad reducida tantas plazas como las inicialmente reservadas.
Las plazas de estacionamiento reservadas para personas con movilidad reducida deberán mantener tal condición de reserva en caso de enajenación, cesión o arrendamiento.
3. En el supuesto de que una parte de las plazas se destine a la enajenación, cesión o arrendamiento, del resto de plazas resultantes destinadas a concurrencia pública o utilización colectiva se seguirá reservando una plaza por cada cuarenta o fracción.
Artículo 30. Condiciones técnicas de las plazas reservadas.
1. Las plazas reservadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Estarán situadas tan cerca como sea posible de los accesos peatonales accesibles y de las entradas accesibles a edificios, centros de medios de transporte público y servicios públicos de la zona y se señalizarán de forma visible.
b) Estarán señalizadas, horizontal y verticalmente, con el Símbolo Internacional de Accesibilidad establecido en el Anexo IV y la prohibición de aparcar en las mismas a personas sin discapacidad. La señalización horizontal será antideslizante. No obstante, en los espacios naturales la señalización se podrá ajustar a las peculiaridades paisajísticas del entorno.
c) Sus dimensiones mínimas serán en batería o semibatería de – 3,60 metros y en línea de 6, – 3,60 metros, estando incluida en esta última dimensión la zona de transferencia.
d) La zona de transferencia de la plaza reservada se comunicará de manera accesible con el itinerario peatonal.
e) En el caso de agrupamiento de plazas reservadas que se dispongan en batería y en línea, se permitirá que la zona de transferencia sea compartida por más de una plaza. Dicha zona tendrá una anchura mínima de 1,40 metros
f) Las zonas de estacionamiento deben tener un acceso peatonal y un itinerario peatonal, ambos accesibles, que comuniquen las plazas reservadas con la vía pública.
2. A los efectos previstos en el artículo 29, la Administración de la Junta de Andalucía proporcionará a las personas con movilidad reducida una tarjeta ajustada al modelo uniforme regulado en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998, que permita estacionar en los aparcamientos reservados.
3. Se fomentará la reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida junto a su centro de trabajo y domicilio.
Sentado esto, igualmente, la Disposición adicional quinta del Decreto referenciado, relativa a la Adaptación de Ordenanzas Locales, establece lo siguiente: “Los Ayuntamientos y demás Entidades Locales competentes llevarán a cabo la adaptación de las Ordenanzas Locales cuyo contenido afecte a la materia de accesibilidad y eliminación de barreras a lo dispuesto en el presente Decreto en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor”, la cual se produjo con fecha 21 de septiembre de 2009, habiendo finalizado el plazo de adaptación a la nueva regulación de la Junta de Andalucía en materia de accesibilidad con fecha 21 de septiembre de 2010, lo cual, de suyo, conlleva a que si no se han efectuado las oportunas adaptaciones a las Ordenanzas Locales que afecten al supuesto de reserva de plazas para personas con discapacidad, entre otros casos, estaríamos, presuntamente, ante una inactividad reglamentaria por parte de una Entidad local, así como un incumplimiento de una norma reglamentaria de Derecho autonómico andaluz.
A tal efecto, le adjunto en pdf, el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, donde podrá visualizar el Anexo IV en la página 44.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
30.01.11
Estimado Pedro: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, es de aplicación al supuesto que nos plantea el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, en concreto, sus arts. 29 y 30 y, en especial, este último precepto reglamentario en su apartado primero, letra b:
Artículo 29. Reservas de plazas.
1. En todas las zonas de estacionamiento de vehículos en las vías o espacios públicos, estén situados en superficie o sean subterráneos, de titularidad pública o privada, sean o no de horario limitado, siempre que se destinen a uso colectivo o concurrencia pública, de manera permanente o provisional, se reservará, como mínimo, una plaza para personas con movilidad reducida por cada cuarenta plazas o fracción, de manera que cualquier fracción menor de cuarenta siempre requerirá como mínimo una plaza.
2. En caso de enajenación, cesión o arrendamiento de la totalidad de las plazas de estacionamiento se mantendrán para la venta, alquiler o cesión a personas con movilidad reducida tantas plazas como las inicialmente reservadas.
Las plazas de estacionamiento reservadas para personas con movilidad reducida deberán mantener tal condición de reserva en caso de enajenación, cesión o arrendamiento.
3. En el supuesto de que una parte de las plazas se destine a la enajenación, cesión o arrendamiento, del resto de plazas resultantes destinadas a concurrencia pública o utilización colectiva se seguirá reservando una plaza por cada cuarenta o fracción.
Artículo 30. Condiciones técnicas de las plazas reservadas.
1. Las plazas reservadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Estarán situadas tan cerca como sea posible de los accesos peatonales accesibles y de las entradas accesibles a edificios, centros de medios de transporte público y servicios públicos de la zona y se señalizarán de forma visible.
b) Estarán señalizadas, horizontal y verticalmente, con el Símbolo Internacional de Accesibilidad establecido en el Anexo IV y la prohibición de aparcar en las mismas a personas sin discapacidad. La señalización horizontal será antideslizante. No obstante, en los espacios naturales la señalización se podrá ajustar a las peculiaridades paisajísticas del entorno.
c) Sus dimensiones mínimas serán en batería o semibatería de – 3,60 metros y en línea de 6, – 3,60 metros, estando incluida en esta última dimensión la zona de transferencia.
d) La zona de transferencia de la plaza reservada se comunicará de manera accesible con el itinerario peatonal.
e) En el caso de agrupamiento de plazas reservadas que se dispongan en batería y en línea, se permitirá que la zona de transferencia sea compartida por más de una plaza. Dicha zona tendrá una anchura mínima de 1,40 metros
f) Las zonas de estacionamiento deben tener un acceso peatonal y un itinerario peatonal, ambos accesibles, que comuniquen las plazas reservadas con la vía pública.
2. A los efectos previstos en el artículo 29, la Administración de la Junta de Andalucía proporcionará a las personas con movilidad reducida una tarjeta ajustada al modelo uniforme regulado en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998, que permita estacionar en los aparcamientos reservados.
3. Se fomentará la reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida junto a su centro de trabajo y domicilio.
Sentado esto, igualmente, la Disposición adicional quinta del Decreto referenciado, relativa a la Adaptación de Ordenanzas Locales, establece lo siguiente: “Los Ayuntamientos y demás Entidades Locales competentes llevarán a cabo la adaptación de las Ordenanzas Locales cuyo contenido afecte a la materia de accesibilidad y eliminación de barreras a lo dispuesto en el presente Decreto en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor”, la cual se produjo con fecha 21 de septiembre de 2009, habiendo finalizado el plazo de adaptación a la nueva regulación de la Junta de Andalucía en materia de accesibilidad con fecha 21 de septiembre de 2010, lo cual, de suyo, conlleva a que si no se han efectuado las oportunas adaptaciones a las Ordenanzas Locales que afecten al supuesto de reserva de plazas para personas con discapacidad, entre otros casos, estaríamos, presuntamente, ante una inactividad reglamentaria por parte de una Entidad local, así como un incumplimiento de una norma reglamentaria de Derecho autonómico andaluz.
A tal efecto, le adjunto en pdf, el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, donde podrá visualizar el Anexo IV en la página 44.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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