Consultas Online
Consulta formulada por:
Tratamiento de las cuotas de socios adeudadas
05.07.07
Nos gustaría confirmar con vosotros si son correctos los siguientes tratamientos contables de las cuotas anuales de los socios de nuestra entidad:
- Asiento cuando el asociado paga su cuota sin retraso:
- Asiento si no paga la cuota en el año correspondiente, el día 31 de diciembre se anota:
Debe: 4472 Haber: 721
- Si se produce en este ejercicio el pago de una cuota de un ejercicio anterior, la anotación sería:
Debe: 570 o bien 572 Haber 4472
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
06.07.07
Estimado José Luis,
Si contabilizais las cuotas de socios utiliizando el grupo 4, seria:
En el momento de reconocer la deuda
447 a 721
en el momento de hacerla efectiva
572 a 447
Los importes no percibidos quedarán como pendientes en la cuenta 447.
Saludos,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Opinión anónima
06.07.07
EStimado José Luis:
Coincido con el plantemiento de Mariano en registrar la deuda en la cuenta 447 “patrocinadores, afiliados y otros deudores” en el momento de reconocer la deuda, abonándose por la cancelación total o parcialmente a la cuenta 572.
Un cordial saludo,
Las respuestas dadas por la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.