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Consulta formulada por:
Tratamiento contable de obras y reformas en un local alquilado
21.05.04
El local donde prestamos los servicios de atención los enfermos es alquilado. Para acondicionarlo, acometimos una serie de reformas y adaptaciones del mismo. ¿Cuál sería el tratamiento contable correcto que deberíamos darle?. ¿Cuáles serían las cuentas y asientos a utilizar?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
21.05.04
Es muy sencillo, tenéis que llevar las facturas a inmovilizado material y amortizarlo a lo largo del tiempo de alquiler
Un saludo
Opinión anónima
21.05.04
Hola, buenos días.
Si el importe (sin IVA) es inferior a 600 € podeis llevarlo directamente a la cuenta de reparaciones (622).
Si el importe es superior a 600 € se contabiliza como una inversión en cuentas del grupo 22 ( si son construcciones en la cuenta 221) y a fin de añose mete como gasto anual ( en la cuenta 662) el porcentaje de amortización que corresponda al elemento. Por ejemplo si estais en estimación directa el porcentaje de amortización que corresponde a construcciones es de un 3%. Es un ejemplo ya que dependiendo del régimen en que os encontreis, si sois sociedad, etc… pueden variar estos procentajes.
En caso de que os surga alguna duda podeis poneros en contacto conmigo en loreferfer@hotmail.com.
un saludo
Opinión anónima
23.05.04
Hola Miguel:
De acuedo con el compañero Jose Javier.
Siempre tratándose de un contrato de arrendamiento puro, es decir, sin opción de compra, el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) considera que estas inversiones en reformas y similar en un local arrendado, cuando son significativos cuantitativa y cualitativamente, deben calificarse como inversiones de activo inmaterial, debiéndose amortizar en los ejercicios que comprende el contrato de arrendamiento o en la vida útil del activo si fuese inferior (B.O.I.C.A.C. Nº 44)
Saludos
Opinión anónima
26.05.04
Estimado Miguel:
Poco que añadir a lo ya comentado. Para resumir lo comentado, si se trata de una pequeña obra de acondicionamiento el gasto pordría registrarse en la cuenta 622 “Reparaciones y conservación” en donde se registran las de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.
Si se trata de obras significativas (como parece ser el caso) y tal y como señala el ICAC, la consideración es de inversión de activo inmaterial en la medida en que se trata de un derecho a la utilización del local durante el plazo de vigencia del arrendamiento, sin que la entidad tenga la propiedad del mismo. Anualmente se deberá proceder a su amortización utilizando la cuenta 681.
Un cordial saludo.
“Esta consulta no tiene carácter vinculante”.