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Consulta formulada por:
Tratamiento contable de las subvenciones consideradas reintegrables
26.01.10
Me gustaría saber cómo habéis contabilizado las subvenciones que consideráis como reintegrables, es decir, que no podéis pasar a resultados del ejercicio.
Los auditores me han indicado que debo ponerlas en una cuenta de pasivo como “deuda con Org. Publico”, hasta que la entidad que me la ha concedido me comunique que la justificación es correcta y que estoy exenta de devolución por incumplimiento.
En los casos en los que hay revisión de la justificación año por año, no hay tanto problema, pero en el caso del IRPF, por ejemplo, podría acumular en la cuenta de “deuda con …” el importe de varios años y eso desbarataría mis cuentas anuales, por no decir las consecuencias externas de presentar esos datos.
Muchas gracias.
Respuestas
Suficiente
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Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com
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Asesor particular
27.01.10
hay unas cuentas de control para este tipo de subvenciones, 47x, mientras que se pueden considerar reintegrables, cuando se justifican se cancelan.
Otra cosa es la contabilización de la propia subvención, que entra en ingresos en una cuenta 75x o bien 13x
En estos momentos no puedo darte más indicaciones, estamos con la liquidación de impuestos y no tengo tiempo, tengo que mirar las cuentas y los asientos, si me mandas un correo te mando toda la información la semana próxima.
Un saludo,
Suficiente
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Asesor Económico Contable
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28.01.10
Hola Paz buenos días,
Como bien dice Fernando José, yo contabilizaría la deuda en la 4758 y cuando la justificación esté correcta cancelar la cuenta. La subvención la contabi,lizaría en la 130 y la pasaría a beneficio cuando nos confirmen la justificación pasarla a beneficio.
Saludos.
Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)
Respuesta del participante:
28.01.10
Buenos dias,
Os agradezco las respuestas recibidas. Lo que queria evitar era tener que meter todas mis subvenciones en una 475 (o tambien en una 522??) hasta que me den la justificacion como correcta, porque si como pasa con el irpf no me revisan la justificaciones hasta años despues, se me va a acumular en esa cuenta y me desbarata mi presupuesto anual y mis cuentas anuales.
Hay alguna forma de explicar que las subv. tienen la condicion de no reintegrables atendiendo a las indicaciones que el ICAC hizo al respecto. Quizas con dotar una provision minima por si hubiera que devolver algo de la subvencion sería suficiente, pero podria pasar el resto a ingresos?
Supongo que todas las ONG tendremos este mismo problema y me gustaria saber como lo estan resolviendo.
Gracias de nuevo y un saludo
Buena
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Asesor Económico Contable
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Asesor particular
28.01.10
Hola Paz,
Yo lo contabilizaría en la 4758 ahí registras una deuda con la Administración Pública, en el Grupo del 52 recoge deudas con entidades de crédito. A mi entender no puedes pasar a beneficio hasta no recibir el visto bueno de la justificación, la dotación de la provisión sería correcto, y esto lo tenéis que valorar vosotros que habéis hecho el proyecto en que porcentaje pueder ser retornable. En este caso lo pasaría a beneficio y contabilizaría la previsión, cuando den el visto bueno, cancelaría la provisión y la pasaría a beneficio, o si que hay que devolver haría los ajustes pertinentes.
Buena
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Asesor económico contable
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Asesor particular
29.01.10
Hola Paz:
Si no existe duda razonable del cumplimiento futuro para lo que se solicita la subvención, o claramente está cumplida la razón para la que se produjo el préstamo/subvención reintegrable, no veo gran problema en convertir la subvención en no reintegrable, de modo que pasaría de la cuenta 172 a las del grupo 13 correspondiente o 72 o 74.
Otra cosa es que exista esa duda razonable, para lo cual habría que hacer, además de clasificarla en la 172, una provisión.
Saludos, Fabio
Opinión anónima
29.01.10
Hola Paz,
Disiento de mis compañeros y de tus auditores (no sería la primera vez que les hago cambiar de criterio: es lo que tiene regirse por un PGC adaptado a un Sector). Intentaré ser breve:
En el momento de la concesión de la subvención registraria esa deuda, pongamos que es una administración pública, en la 4708, contra un ingreso a distribuir (13) si la ayuda abarca más de un año. Cuando se cobra la subvención se cancela esa deuda. Una vez ejecutado el proyecto, se imputa a resultado. La vida contable de la subvención ha terminado.
Otra cosa es que exista dudas razonables de una mala justificación y dotes la oportuna provisión.
En el caso de que os hagan devolver parte o toda la subvención por no haber cumplido los requisitos exigidos, llevaría ese desembolso a la cuenta 658, Reintegro de subvenciones.
Como bien dices, aguantar en el Balance determinadas cuentas hasta que la Administración de turno nos notifique que está correcta la justificación presentada sería engorroso para algo que debe siempre predominar: imagen fiel del patrimonio y de nuestra realidad economica.
El tratamiento contable de las subvenciones en el Sector, creo que todavía debe evolucionar, pero este razonamiento lo he dado yo a diversos auditores y lo han aceptado.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto conmigo.
Gracias
Buena
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Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
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Asesor particular
30.01.10
Coincido con la opinión de Salvador, lo único que añadiría es que si tenéis serias dudas sobre la justificación, dejar un porcentaje en la 130 pendiente de considerar ingreso en el momento en que os confirmen que la subvención se ha justificado correctamente.
Un saludo
Mariano Romero
Respuesta del participante:
01.02.10
Muchas gracias a todos.
Hasta ahora hemos estado tratando las subvenciones como nos indica Salvador, pero el problema lo tenemos en que ahora los auditores nos dicen que tenemos que considerar todas nuestras subvenciones como "reintegrables" hasta que la Administracion nos revises las justificaciones y nos diga que todo esta ok, asi que no las podemos llevar a resultado, si no que las tenemos que dejar en una cuenta 172
Lo que me gustaria es poder tener argumentos para explicarles a mis auditores que nuestras subvenciones las podemos considerar como "no reintegrables" y en todo caso dotar una provision por si acaso.
El ICAC en su dia con respecto a la consulta nº 11 que se le hizo sobre el tratamiento y consideracion de las subvenciones no reintegrables, da una explicacion al respecto que podria utilizar como argumento, aunque habla de empresas. (No he podido copiarla)
Muchas gracias de antemano a todos