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Consultas Online

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Trabajador que en tiempo libre colabora con la asociación

05.07.21

Hola,

En el caso de que un trabajador de la asociación, en actividades de ocio de la entidad, quiera participar voluntariamente en su tiempo de descanso (días libres y/o vacaciones), ¿habría que hacer alguna documentación adicional a su contrato de trabajo?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

05.07.21

Hola,

No hay que añadir nada al contrato de trabajo, pues su tarea en este caso es voluntaria. Sí que deberíais firmar con él, al igual que con todos los demás voluntarios, un convenio o acuerdo de voluntariado, donde se defina su colaboración, horario, derechos y deberes del voluntario, etc.

Si necesitáis un modelo, os puedo facilitar el que usamos nosotros, aunque también es fácil que encontréis muchos por Internet.

Saludos,

Montse de Paz
ARSIS

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.07.21

Hola!!
No debéis suscribir con el voluntario/a ningún contrato. Tened esto en cuenta es muy importante ya que de lo contrario estáis admitiendo que esa persona trabaja por cuenta ajena en la Entidad
Además de lo comentado por Montse, debéis contratar un seguro de responsabilidad de accidentes Y opcionalmente de responsabilidad civil Adjunto link
https://www.peretarres.org/es/seguros/voluntariado
También te adjunto un modelo de acuerdo
Un saludo
Teresa Ferraz

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Respuesta del participante:

05.07.21

Buenas tardes, en definitiva, se debe de actuar como con un voluntario exterior.
Agradezco mucho vuestras respuesta.

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.07.21

Hola!
Eso es, es un voluntario!! No es un trabajador. Tener claro estos conceptos es lo más importante para no levantar expectativas que no corresponden con las personas que colaboran como voluntarios en vuestra entidad
Un saludo
Teresa Ferraz

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#5

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.07.21

Además comentaros que el derecho a vacaciones es irrenunciable y es un derecho mínimo necesario. Por tanto sería ilegal igualmente que cualquier trabajador de vuestra Entidad trabaje en vuestra empresa durante el periodo de vacaciones
Un saludo

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#6

Aportada por:

Santi Puyol

RRHH, RSC, Innovación Social, Estrategia y soluciones alternativas a problemas clásicos

Trabaja en:

Asesor particular

06.07.21

A ver, que administrativamente lo puedas hacer no implica que sea legal o que no tenga riesgos legales. Por un lado, los derechos laborales son irrenunciables; tiene un contrato que especifica una jornada y le corresponde un descanso, vacaciones…. todo lo demás son horas extras o peor.
Ningún convenio de voluntariado va a convencer a la inspección de trabajo o un juez en caso de llegar, que estais cumpliendo lo que la legislación determina en jornada de trabajo, cotización de horas extras y descansos. Del mismo modo podría estar de baja y volver como voluntario? o presentarse a trabajar voluntariamente a pesar de estar de baja médica? o peor, si tiene un accidente in itinere en su periodo de voluntario, que creéis que va a pasar? La responsabilidad es vuestra en todos los casos.
La única posibilidad (Y remota) que le veo es, que fuera a hacer algo que no tuviera nada absolutamente que ver con lo que hace en su jornada laboral.
Riesgo que, en lo posible, es mejor evitar.

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#7

Aportada por:

SOMOS Agencia Comunicación y Consultoría Social

Somos Comunicación y Consultoría Social www.startidea.es

Trabaja en:

Asesor particular

07.07.21

Buenas tardes.
Me uno exactamente a lo expuesto por el/las compañero/as. Como la teoría la han expuesto muy clara, comparto desde la experiencia en casos con los que hemos podido trabajar y “sufrir” con entidades en temas relacionados con esta cuestión. Nuestra opción es que… para evitar problemas futuros se descarte de entrada establecer con un trabajador/a una relación de voluntariado; con su contrato independiente de voluntariado, seguro, gastos por desplazamientos propios de la actividad de voluntariado, etc… es muy delicado y por experiencia, DESACONSEJABLE establecer este tipo de relación paralela.
Hay una casuística muy común en las entidades con las que trabajamos que dentro de sus Programas de Intervención Social y Educativa durante el curso con menores, por ejemplo, trabajadores/as desean participar de campamentos de verano, colonias, escuela de verano, campamentos urbanos, etc… donde en muchos casos es incluso gestionado en su totalidad por voluntarios/as.
1º No debería de llevarse a cabo una actividad sin la coordinación o supervisión de un profesional remunerado para tal efecto, aunque el resto de personas dedicadas sean voluntarios/as.
2º Si un trabajador/a desea participar, ACONSEJAMOS que sea desde su jornada laboral y no computando sus vacaciones. Participa y aporta desde su jornada laboral y antes o después de la actividad el mismo disfruta de sus vacaciones correspondientes.

Espero que le haya sido de utilidad con este caso práctico y que se suele dar bastante. Si deseáis más información o asesoramiento nos puede escribir a consultoria@startidea.es y le atenderemos gustosamente.

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