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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Morales

Tipos de contrato laboral para un trabajador a tiempo parcial

19.04.10

Me gustaría que alguien me indicara los posibles modelos de contrato de que dispone una ONG para fidelizar su relación laboral con un trabajador a tiempo parcial (contrato de trabajo con remuneración económica incluida).


No sé bien en qué se diferencia de un contrato laboral al uso (esto es, el que utiliza una empresa con ánimo de lucro).


También me gustaría conocer qué referencias legales amparan dicha contratación y dónde se pueden consultar.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

20.04.10

Hola


Los contratos laborales por cuenta ajena a tiempo parcial son los mismos que los que utilizamos a tiempo completo. Lo único que varia es que la persona trabaja menos horas en relación al convenio colectivo aplicable en la empresa o al nº de horas que realiza un trabajador que tenemos en la empresa y que realiza una jornada completa. Si por ejemplo el nº de horas semanales que realiza un trabajador a jornada completa en su empresa es 37.5 horas/semanales, todo lo que esté por debajo de esa jornada, es tiempo parcial. No hay unos topes.


Los contratos que puedes utilizar son los mismos El indefinido ordinario, el de obra, el eventual por circunstancias de la produccion, el de interinidad, prácticas…


Las vacacaciones que tendrán estos trabajadores serán los mismos que las de un trabajador a tiempo completo


Su salario va en proporción logicamente al nº de horas trabajadas al día, semana, mes o año.


Para retener a un trabajador que trabaje mediante esta modalidad contractual salvo, que le pueda interesar por motivos familiares, conciliación y demás, es complicada dada su baja remuneración y si además no trabaja todos los diás de la semana sino días sueltos a la hora de reconocerle las prestaciones de desempleo le va a computar por días y no por semanas.


Espero haberte aclarado los puntos principales.


Muchas gracias y un saludo


Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Susana Martin

Colaboradora de fiscalidad y RRHH

Trabaja en:

Asesor particular

20.04.10

En relación a las consulta realizada, añadir la página web donde puedes encontrar las características de los diferentes contratos de trabajo así como los modelos oficiales a utilizar:


https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/static/Redirect.do?page=ah0103


Aquí podrás ver las particularidades de cada uno de los contratos así como las posibles bonificaciones a las que podrías acogerte en función de las características personales del trabajador (edad, sexo..), que debe estar desempleado e inscrito en la oficina del SPEE (INEM) para poder acceder la empresa a ellas (además de cumplir los requisitos propios del contrato seleccionado)


Espero que te sirva


Saludos


Susana Martín


 

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#3

Opinión anónima

20.04.10

Buenos días:


Coincido con las acertadas opiniones de mis compañeros.


Sólo quería añadir un par de detalles:


- Pueden existir topes a la contratación a tiempo parcial (p.e. art. 22 del XII conv. col. de atención a personas con discapacidad establece que se podrá formalizar un contrato a tiempo parcial con quien relice menos del 90 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo, es decir, si trabaja el 95 % de la jornada aunque sea inferior a un trabajador a tiempo completo se tendrá que formalizar un contrato a tiempo completo).


- Por otro lado, este tipo de contratos no se puede formalizar a tiempo parcial cuando se trata de la contratación de un trabajador fijo-discontinuo (aquel cuyo periodo de actividad se desarrolla en una parte del año, p.e. los socorristas de una piscina en una comunidad de vecinos), a no ser que el convenio colectivo lo permita y siempre que sea de ámbito sectorial (art. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores).


Si indicas más detalles del/de los contrato/s que quieras formalizar, te podremos indicar mejor la modalidad contractual a emplear.


Todo ello, salvo mejor opinión.

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.04.10

 

Estimada Carmen: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, respecto  a los posibles modelos de contrato de que dispone una entidad asociativa para fidelizar su relación laboral a tiempo parcial con un trabajador por cuenta ajena, debe señalarse que el contrato   de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
            La duración del contrato de trabajo a tiempo parcial puede ser por tiempo indefinido o por duración determinada en aquellos supuestos en los que se prevea tal posibilidad en la correspondiente norma. Si la duración efectiva de estos contratos fuera inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
En este sentido el  contrato a tiempo parcial se entenderá  celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Por su parte, está permitida la celebración a tiempo parcial en las siguientes modalidades de contratación de duración determinada:
-Contratación para la realización de una obra o servicio determinado.
-Contratación por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.
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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.04.10

-Contratación para sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo. Siempre que la jornada del trabajador sustituido fuese a tiempo parcial, el contrato complemente la jornada reducida de trabajadores con reducción de la misma por ejercicio del derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o que de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente se haya acordado una reducción temporal de jornada del trabajador sustituido, así como cuando los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, y por último si el puesto de trabajo objeto de cobertura temporal fuese a tener una cobertura definitiva a tiempo parcial.
-Contratos en prácticas.
-Contrato de relevo.
-No está permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos para la formación y en la modalidad contractual de anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo.
De otro lado, respecto a la diferencia que conlleva el contrato de trabajo a tiempo parcial formalizado por una ONG respecto a una entidad privada con ánimo de lucro, en principio, no tiene que existir diferenciación contractual, ya que el contrato es el mismo para dichos ámbitos aludidos. Cuestión bien distinta será respecto al convenio colectivo de aplicación, el cual no tiene por qué ser el mismo y, si el convenio colectivo es distinto, obviamente, todo varía, ya que las condiciones laborales pueden ser distintas desde el salario al período vacaciones de disfrute.
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#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.04.10

Por último, la regulación de los contratos de trabajo a tiempo parcial es la siguiente:
-Artículo 12 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatutos de los Trabajadores ( Boletín Oficial del Estado núm. 75, de 29 de marzo de 1995). –www. boe.es.).
-Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad (BOE núm. 285, de 28 de noviembre de 1998)
-Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial (BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2002).
 
-LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE núm.291, de 5 de diciembre de 2007).
 
Estas disposiciones normativas y reglamentarias pueden ser consultadas a través de la página web. –www.boe.es-, o, en su caso, si me lo solicita a mi e-mail, podría enviárselas con sumo agrado.
 
Un cordial saludo y buena suerte.
 
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
 
 
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