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Consulta formulada por:
¿Tienen las facturas pleno poder liberatorio sin estar firmadas y selladas?. No me refiero a las firmadas digitalmente.
11.10.08
En los organismos públicos exigen que las facturas subvencionadas estén firmadas y selladas, como garatía de que efectivamente se han pagado y no se ha devuelto la mercancía, con el consiguiente reembolso, pero nadie parece saber dónde lo pone y los interventores generales no lo dan por escrito.
Muchas gracias.
Respuestas
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Asesora voluntaria
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Asesor particular
13.10.08
Hola Luis,
Normalmente esto lo pone en las bases reguladoras de la subvención en cuestión.
Además es así siempre. El caso es que nos piden la factura mas el comprobante de pago, y como comprobante de pago tenemos la firma y sello del establecimiento que emite la factura, fotocopia del cheque o comprobante de la transferencia, según como se haya pagado en cada caso.
Saludos, Eva.
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
13.10.08
Hola Luis,
Exactamente lo pone en el artículo 72, capitulo II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
Saludos, Eva