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Consulta formulada por:
¿Tienen las asociaciones obligación legal de presentar un plan de financiación, un presupuesto y una memoria?
23.03.07
En el marco de la presentación de cuentas anuales, ¿tienen las asociaciones sin ánimo de lucro obligación legal de presentar un plan de financiación, presupuesto y memoria?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
23.03.07
Realmente, las asociaciones inscritas que no tienen el reconocimiento de utilidad pública, tienen libertad de organización interna siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
“Artículo 14. Obligaciones documentales y contables.
1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.”
Si cumplís lo anterior, podéis articularos financiera y documentalmente como mejor lo consideréis, aunque la opción que toméis deberá estar reflejada en vuestros estatutos, para evitar arbitrariedades y garantizar la transparencia:
“Artículo 7. Estatutos.
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos: (…) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo. (…)”
En cualquier caso, elaborar un plan de financiación, presupuesto y memoria y aprobarlos en el marco de la presentación de cuentas anuales, es una interesante medida.
Por otra parte, los compromisos que podáis adquirir con patrocinadores y financiadores pueden requerir igualmente un plan de financiación, presupuesto y memoria.
Aportada por:
CONSULTOR TERCER SECTOR
Trabaja en:
Asesor particular
28.03.07
Estimado José Manuel:
Te puedo hablar del caso de Canarias. La ley de Asociaciones de Canarias en su artículo 42 establece que:
“Artículo 42.- Obligaciones documentales de la asociación.
1. Inscrita la asociación, deberá presentar para su habilitación ante el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma los libros de registro de socios, de actas y de contabilidad, con el contenido que se determine reglamentariamente.
2. En el primer semestre de cada ejercicio económico determinado en los estatutos deberán presentar en el Registro de Asociaciones la memoria de actividades del año anterior, el balance de cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto para el corriente.
3. La percepción de subvenciones, ayudas y transferencias con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas de Canarias estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en los apartados anteriores. “
Te recomiendo que consultes la legislación autonómica que te corresponda para asegurarte esa obligación legal.
El reglamento de Asociaciones de Canarias de reciente aparición concreta aún más esta obligaciones
Javier Jópez
Opinión anónima
30.03.07
Estimada José Manuel:
En el Artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se establece que “Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.
Con independencia de lo anterior habrá que estar a lo que se establezca en la normativa autonómica que sea de aplicación.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.