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Teniendo la Utilidad Pública ¿estamos obligados a presentar las cuentas anuales en algún otro registro a parte de del MIR?
06.10.11
Somos una asociación sin ánimo de lucro declarada de Utilidad Pública, por lo que presentamos la memoria anual correspondiente (económica y de actividades) al Ministerio de Interior ¿Estamos obligados a presentar las cuentas anuales de la asociación en algún otro registro? ¿Si es así, en qué registro, en el de Asociaciones, en el Mercantil…?
Respuestas
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07.10.11
No, no hay que presentarla en ningún registro complementario.
Sólo en el caso de que tuvierais constituida alguna empresa dependiente de la asociación se inscribirían en el Registro Mercantil.
Saludos.-
Opinión anónima
08.10.11
Si la asociación está acogida a la Ley de Mecenazgo, se debe presentar la memoria fiscal a Hacienda, que contiene los datos básicos de las cuentas anuales.
Saludos
Clarisa
Opinión anónima
12.10.11
Parece que existe una contradicción entre las dos respuestas de los expertos, dado que el primero indica que no hay que presentar la cuentas en ningún otro registro complementario; mientras que el segundo asesor, señala que hay que presentarlas en Hacienda. Solicito aclaración
No obstante, para cuando los distintos órganos de la Administración Pública van a coordinar las acciones de control e inspección. Cada día nos piden lo mismo por diferentes organismos. Parece que damos pasos hacía atrás.
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19.10.11
Hola Belinda:
Las asociaciones declaradas de Utilidad Pública deben presentar o remitir Cuentas Anuales, al Ministerio del Interior o a la Comunidad Autónoma, entidad u organismo público, que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción en el registro correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas es causa automática de incoación de procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública .
La memoria económica deberá presentarse ante la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de la entidad o en la Dependencia Regional de Inspección u Oficina Nacional Inspección, si estuvieran adscritas a éstas, dentro del plazo de siete meses desde la fecha de cierre del ejercicio.
No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y/o no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.
Espero haberte respondido.
Hasta pronto!
Mònica
www.molesasesores.com
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Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
19.10.11
A la opinión anónima que solicita aclaración. Pues te aclaro:
La anterior respuesta lo deja perfectamente claro. No obstante no existe contradicción. La pregunta versa sobre el depósito de las Cuentas Anuales en un registro distinto.
Clarisa simplemente hace una matización que se aplica para determinadas asociaciones y fundaciones (las que están acogidas al Régimen Fiscal Especial Ley 49/2002)
En cualquier caso no podemos confundir las CCAA con la memoria fiscal. La primera tiene una estructura determinada y prevista en el Plan General de Contabilidad. La segunda es una información sujeta y supeditada a una situación administrativa y fiscal y no equivale a las CCAA. Es más la presentación de las CCAA ante la AEAT no serviría de nada, ya que lo que establece la Ley 49/2002 es que se presentará una memoria donde se recoja de acuerdo al RD 1270/2003 que desarrolla dicha Ley, entre otros el grado de cumplimiento de los fines propios y las rentas exentas del IS, las retribuciones a los Patronos, el destino de acuerdo a los estatutos del patrimonio de la entidad en caso de disolución, etc.
Espero que te haya aclarado lo suficiente esta respuesta.