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Consulta formulada por:
Tengo una duda con la cuentas 778 y 678 y los conceptos que deben incluirse en ellas
03.06.13
Hola,
Las cuentas 678 y 778 de gastos e ingresos excepcionales se pueden aplicar para otros ingresos y gastos que no estén relacionados con el inmovilizado, porque en la cuenta de perdidas y ganancias me aparecen en el epígrafe deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado. He metido en la cuenta 778 una devolución de ingresos indebidos de la seguridad social, y unos ingresos de la venta de uno lapiceros, en la 678 he metido la no devolución de una fianza, ¿esta ultima encaja mejor el gasto pero los otros dos? ¿estoy aplicando mal la cuenta? ¿cual tendría que utilizar?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
04.06.13
La utilización de las cuentas de gastos o ingresos lógicamente ha de realizarse con sentido común y procurando encajar en cada una de ellas los gastos o ingresos que por su naturaleza guarden relación con la definición que de las mismas se hace en el PGC. No obstante, en muchas ocasiones un ingreso o gasto puede cuadrar en diferentes cuentas, por lo que eligiremos la que creamos más oportuna o conveniente, teniendo en cuenta que en todo caso no queda desnaturalizado el gasto o ingreso.
En el caso concreto que planteáis, tampoco veo que tenga mayor importancia el enfoque que dais, aunque por ejemplo nos podíamos plantear si la devolución de la seguridad social podría encajar mejor en el haber de la cuenta de gastos en la que inicialmente la contabilizasteis; o si la venta de lápices no estaría mejor en una cuenta 700 de venta de mercaderías. La devolución de la fianza entiendo que está bien en la 678.
Espero que os ayuden estos comentarios.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
04.06.13
En las cuentas “678. Gastos excepcionales” y “778. Ingresos excepcionales” deberían de registrarse todos aquellos gastos e ingresos que no tengan una relación directa con la actividad propia de la empresa.
Por ejemplo, supongamos que entra un rayo por una ventana y destroza el portátil del Gerente. Evidentemente, se trata de un hecho fortuito, en nada relacionado con la actividad habitual de la empresa. Por lo tanto, la pérdida del portátil supone un GASTO EXCEPCIONAL. De igual manera, si el ordenador estaba asegurado, cuando se devengue la indemnización correspondiente, se registrará un INGRESO EXCEPCIONAL en la cuenta “768. Ingresos excepcionales” por tratarse de un ingreso ajeno a la actividad de la empresa.
En cuanto a las Fianzas constituidas a largo plazo, la Resolución del ICAC de 26/03/2013 por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, establece lo siguiente:
“270. Fianzas constituidas a largo plazo.
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la constitución, por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de las fianzas, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará:
b1) Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.”
Por lo tanto, las pérdidas, ya sean parciales o totales, de las fianzas no deben de registrarase como gastos excepcionales sino como pérdidas en gestión corriente.
Un atento saludo.
Aportada por:
FRAN VIRUES AVILA
Trabaja en:
Asesor particular
04.06.13
Hola,
Coincido con mis compañeros de intentar reubicarlas en cuentas de PGC, sobre todo para que las cuentas anuales como perdidas y ganancias y memoria reflejen lo mas fiel posible las operaciones de la organización.
La venta de lapices se podría plantear no incluirla en la 700 si no os dedicais regularmente a la compra-venta de este producto, se podría incluir en una 759 de otros ingresos de gestión.
Un saludo,
fran.