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Consulta formulada por:
¿Tengo que descontar el IRPF a un colaborador por un trabajo puntual?
19.04.12
Hola, soy la vicepresidenta del AMPA del CEIP Luis de Gongora de Madrid y quisiera saber si tengo que descontar IRPF a un colaborador que nos va a hacer un trabajo puntual de unos 250 €.
Muchisimas gracias y un saludo.
Rocio Dominguez.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Enclave Social, Consultoría de iniciativas sociales
Trabaja en:
Asesor particular
23.04.12
Hola Rocio:
Cualquier colaboración para la asociación que tenga una contraprestación económicad se considera rendimiento del trabajo y/o profesional y tiene, claro está, la correspondiente retención del IRPF. El colaborador/a deberá emitir un recibí y/o factura en caso de ser autónomo, y la retención a aplicar es el 15%.
Este importe deberás declararlo y abonarlo a Hacienda en el trimestre correspondiente (formulario 111).
Un cordial saludo,
José Javier Romero
Enclave Social
Opinión anónima
23.04.12
Hola Rocío,
Es una pregunta peligrosa, y donde existe mucha leyenda relacionada con una cultura de Economía sumergida: es común olvidarse del IVA y ser suficiente con descontar el IRPF, diciendo que es un trabajo esporádico y menor a 3.000 euros, (y ojo!, prestando atención en tu declaración anual del Modelo 190 a la clave que pongas: F (Cursos, Conferencias), G (profesionales). Y es cierto que lo hacen muchas personas y parece ser, sigue contando la leyenda, que nunca ha pasado nada ante la Agencia Tributaría …. hasta que pase.
Pero, siendo estrictos y ortodoxos, y respondiendo brevemente: si la actividad económica lo requiere, el colaborador debe repercutirte IVA (que para ti podría ser deducible) , y por tanto, debe estar dado de alta tanto en el IAE como en la Seguridad Social en el Régimen de autónomos. Otra cosa es que no crucen datos entre Seguridad Social y Agencia Tributaria, y que se tramiten estos rendimientos como de trabajo.
Yo no soy partidario de aceptar recibos de este tipo, sé que es una práctica muy común y extendida en el Sector, aunque no siempre sea cierto que el trabajo sea esporádico.
Como siempre mi respuesta está sujeta a conocer el caso concreto, qué actividad es la que se desarrolla, etc. por eso te respondo lo que se hace habitualmente y lo que se debería hacer siendo estrictos con la legalidad, aunque está tenga huecos por donde se cuelen ciertas prácticas.
Un saludo
Salvado.
Opinión anónima
23.04.12
Hola Rocio, coincido con mis compañeros, en especial con Salvador.
Saludos
Aportada por:
Consultor Social
Trabaja en:
Asesor particular
24.04.12
Si estamos todos de acuerdo con Salvador, de todas maneras yo siempre he pedido las facturas con el 15% de retención en el IRPF. Y muchas de las actividades están exentas de IVA por ser educativas, etc…
Pero bueno, si realmente es un pago puntual y no hace falta justificarlo mediante factura, a lo mejor llega con un recibí, págale en B. Recuerda, estamos en España. :)