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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Victor J. Valer Garcia

Tengo dudas sobre cómo debo contabilizar una cantidad que nos ha entregado el FOGASA

26.09.12

Hola,

El año pasado, mi asociación tuvo que despedir, por desgracia, a una persona por motivos económicos a finales de año. Le pagamos la indemnización a la trabajadora y enviamos los documentos al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para ver si nos pagaba una parte de la indemnización.

Ese año, se contabilizó la indemnización pero no tuvimos respuestas por parte del FOGASA. Este año, el FOGASA nos ha escrito aceptando la parte que le corresponde del pago y nos ha abonado dicha cantidad.

¿Cómo contabilizo esa cantidad que nos da FOGASA: como menor indemnización, o como un ingreso (y en que cuentas sería)?

Como digo al no haber contabilizado nada de FOGASA el año pasado, si contabilizo este año como menor gasto de indemnización se me quedará una cuenta de gasto con saldo acreedor.

Espero que podáis ayudarme, muchas gracias de antemano. Es un lujo poder acudir a un sitio así para consultar dudas.

Un saludo.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.09.12

Buenas noches Victor,

El cobro de FOGASA debe, a mi entender, registrarse con abono a la cuenta 778 (Ingresos excepcionales) o bien (740) Subvenciones a la explotación en vuestro caso. Creo que esta última cuenta es mas acorde con la naturaleza del ingreso y aporta más información.

No obstante lo anterior y a efectos de una situación igual en el futuro, de acuerdo con el principio de devengo ese ingreso corresponde más al año donde tiene lugar el despido que al año en que tiene lugar el cobro siempre y cuando fuera seguro el cobro del mismo. En este caso los asientos serían:

——2011——
(641) a Bancos
(471) a (641) Para compensar el gasto con el ingreso compensatorio del FOGASA

——2012——
Bancos a (471)

Solo en el caso de que dicho cobro quedase condicionado a la aprobación previa del expediente, sin seguridad absoluta de recibirlo, debería procederse a su registro conforme al primer párrafo.

Un saludo!

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#2

Opinión anónima

29.09.12

Algunas observaciones:

1º. En ningún caso pueden ABONARSE importes en las cuentas de Gastos. Para eso existen las correspondientes cuentas de Ingresos.

2º. En ningún caso puede MODIFICARSE la Contabilidad de un ejercicio económico cerrado. Cabe suponer que a estas alturas de 2012 la Contabilidad de 2011 está cerrada. Aunque sólo sea por el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos.

3º. El importe recibido en concepto de INDEMNIZACIÓN siempre tiene la naturaleza de un INGRESO EXTRAORDINARIO. Por cuanto se trata de un ingreso ajeno a la actividad normal de la entidad. Por lo tanto, deberán de registrarlo contablemente imputándolo a una cuenta de detalle (con un código de 4 o más dígitos) de la partida “778. Ingresos excepcionales” recogida en el PGCPYMES.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#3

Respuesta del participante:

Victor J. Valer Garcia

03.10.12

Hola buenas y muchas gracias por contestar a los dos.
La cuestión es que el año pasado no contabilizamos nada del FOGASA pero si la indemnización y su pago. En cuanto al cobro del FOGASA era posible cobrar, para ello les mandamos el papeleo, pero no sabíamos si cobraríamos seguro o no, hasta este año que hemos recibido la carta de que aceptan nuestra solicitud y nos ingresaron la cantidad.
Gracias de nuevo, Un saludo.
Victor J.

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