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Consulta formulada por:
Tengo dudas de si debo incluir estos datos en el modelo 347
15.02.13
Hola,
Quería preguntaros tres dudas sobre si debo incluir los siguientes datos en el modelo 347:
La Asociación en la que trabajo está declarada de utilidad pública y exenta de IVA.
-¿ Habría que incluir el importe de la compra de lotería (pago a la lotera), que se realiza en navidad para recaudar fondos con el donativo de cada papeleta?
- ¿Habría que incluir un servicio de transporte para los usuarios de nuestra asociación (en este caso enfermos de Alzheimer), que contratamos con la Cruz Roja Española, la cual nos factura semestralmente con exención de IVA? (tanto ellos como nosotros estamos exentos de IVA)
- ¿Habría que incluir una ayuda - beca, que concede la Asociación a una investigadora del Instituto Karolinska de Suecia (se firmo un convenio con ellos) para investigación de Alzheimer? (se paga a dicho instituto, no a la investigadora directamente).
Espero que me podáis ayudar a resolver estas pequeñas dudillas.
Gracias, un saludo.
Respuestas
Opinión anónima
18.02.13
Debes sacar un mayor, es decir un estracto de cuenta de cada proveedor a cliente y todo aquel que sume + de 3005,€ incluirlo en tu declaración 347. ( excento es tener un IVA cero) por eso hay que ponerlos en la declaración.
Model 110. Declaracions de retencions de l’IRPF: treballadors i professionals.
Model 115. Declaració de retencions de l’IRPF: lloguers.
Model 180. Resum anual de retencions de l’IRPF: lloguers.
Model 190. Resum anual de retencions de l’IRPF: treballadors i professionals.
Model 182. Declaració de donatius..
Model 303. Declaració trimestral de l’IVA.
Model 390. Resum anual de l’IVA.
Model 210. Declaració de l’Impost de Societats.
Model 202. Declaració de pagaments a compte de l’Impost de Societats.
Model 347. Declaració anual d’operacions amb tercers superiors a 3005,06 euros.
Aportada por:
FRAN VIRUES AVILA
Trabaja en:
Asesor particular
21.02.13
hola,
En los dos primeros casos si supera la cantidad de 3.005,06 euros en su totalidad durante el año se deberan incluir, importante que debe haber factura o documento sustitutivo esté o no exento de iva. Podeis confirmar las cantidades llamando a vuestros proveedores, para que loa datos cruzados en modelo coincidan.
Para el caso de los convenios de colaboración si es este el caso, segun la ley de mecenazgo a la que estáis sujetas por ser entidades utilidad publica no se considera prestacion de servicios, por tanto no está sujeta a iva, y no se tendrá que incluir en el modelo 347.
Espero haber ayudado, fran.
Opinión anónima
24.02.13
Hola Victor, sólo agregaré que en el 347 se declaran las operaciones de más de 3.005,06 € estén exentas o no de iva.
Ten en cuenta que aquellas operaciones que ya hayas declarado en otros modelos informativos, como el 190 o el 180, no hay que volver a declararlas en el 347.
Saludos