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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Tenemos varias dudas contables relacionadas con el IVA y el Impuesto de Sociedades

29.01.13

Hola,

Me dirijo a ustedes con el fin de que me aclaren varias dudas contables que tengo. Decirle que nuestra Asociación, es una Asociación sin ánimo de lucro y que no es de utilidad pública.

1. Como no declaramos IVA, el IVA correspondiente a cualquier compra que hagamos se la sumamos a la compra, sin poner la cuenta del IVA. ¿Es correcto?

2. Impuesto de Sociedades. Según nos han comentado, las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan el objeto social o finalidad de las mismas están exentas. De la misma forma en que los ingresos que se obtienen están exentos, los gastos imputables a dichas rentas exentas tampoco son fiscalmente deducibles.

Por tanto el resultado que obtenga (sea beneficio o pérdida) deberá ser ajustado vía ajuste extracontable hasta dejar la Base Imponible a 0, puesto que ni el ingreso contable es ingreso fiscal, ni el gasto contable es gasto fiscal.

Les agradecería que me dijeran, que si en el impuesto de sociedades presento la base imponible a 0, y en el ejercicio contable tengo pérdidas o beneficios, si tengo que hacer algún asiento contable.

Agradeciéndoles de antemano su atención, reciban un cordial saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Fran Virues Avila

FRAN VIRUES AVILA

Trabaja en:

Asesor particular

30.01.13

hola,

Varias cuestiones,

Si estais exentas de Iva según legislación, el iva soportado se incluirá como mayor valor de la compra.

El resultado que obtengais atendiendo a ingresos y gastos se llevará a excedente del ejercicio (cuenta 129) pendiente de aplicación en el ejercicio siguiente.

Adjunto abajo enlace a plan general contabilidad esfl

El impuesto de sociedades al ser asociacion sin fin de lucro y siempre que cumplais los requisitos del art.136.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004 no debereis presentar la delcaracion del impuesto sociedades a finales de julio.

Adjunto abajo enlace condiciones para eximir de obligacion de presentar is.

Plan Contabilidad esfl:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/24/pdfs/BOE-A-2011-18458.pdf

Condiciones para eximir obligacion is (art. 136.3)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t8.html#a136

las obligaciones fiscales son mas sencillas si no sois de utilidad publica.

Espero haber ayudado y aclarado,

fran virues.

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#2

Opinión anónima

31.01.13

Gracias Fran por su respuesta.

Pero tengo una duda, nosotros como comentaba en el email, presentamos el Impuesto de Sociedades el año pasado con base imponible 0 pero conmtablemente tuvimos beneficiol, por tanto, tendría que hacer algún asiento contable?

Gracias

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