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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Santos Delgado

Tenemos una duda a la hora de contabilizar la amortización de nuestra página web

08.03.15

Hola,

Os planteo una duda que nos ha surgido a la hora de contabilizar la amortización de nuestra página web de reciente creación. Se refiere, en concreto, a que desconocemos su vida útil, el valor residual (si lo tiene) y coeficiente de amortización anual. Respecto a este último, ¿tenemos que amortizar por el 10% según el artículo 11.4 del IS?

Agradecería mucho que nos orientaseis sobre el tema.

Saludos

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

30.03.15

Estimado Pedro,

Entiendo que la web también podría amortizarse según el concepto “Sistemas y programas informáticos”, a un máximo del 33% anual y mínimo del 16,67%, o lo que es lo mismo, una amortización desde 3 hasta 6 años, según lo que calculéis que va a funcionar la web. En general se suele poner al 25% a 4 años, pero vosotros decidís.

Un saludo cordial,

Bernardo
gestion@balendu.org

La respuesta no es vinculante

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#2

Respuesta del participante:

Pedro Santos Delgado

30.03.15

Gracias por la ayuda, amortizaré al 25 % como me indicas. Saludos,

solucionesong.org
Un proyecto de