Consultas Online
Consulta formulada por:
Tenemos una duda a la hora de contabilizar la amortización de nuestra página web
08.03.15
Hola,
Os planteo una duda que nos ha surgido a la hora de contabilizar la amortización de nuestra página web de reciente creación. Se refiere, en concreto, a que desconocemos su vida útil, el valor residual (si lo tiene) y coeficiente de amortización anual. Respecto a este último, ¿tenemos que amortizar por el 10% según el artículo 11.4 del IS?
Agradecería mucho que nos orientaseis sobre el tema.
Saludos
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
30.03.15
Estimado Pedro,
Entiendo que la web también podría amortizarse según el concepto “Sistemas y programas informáticos”, a un máximo del 33% anual y mínimo del 16,67%, o lo que es lo mismo, una amortización desde 3 hasta 6 años, según lo que calculéis que va a funcionar la web. En general se suele poner al 25% a 4 años, pero vosotros decidís.
Un saludo cordial,
Bernardo
gestion@balendu.org
La respuesta no es vinculante
Respuesta del participante:
30.03.15
Gracias por la ayuda, amortizaré al 25 % como me indicas. Saludos,