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Consulta formulada por:
Tenemos un error en cuentas de ejercicios pasados: ¿Cómo podemos aplicar el gasto de este ejercicio?
15.11.18
Hola:
Tengo por error de ejercicios pasados las cuentas 215 y 216 con saldo.
Mis preguntas son:
Si quiero aplicar el gasto en este ejercicio, ¿a qué cuenta será más conveniente cargar estos saldos? ¿A gastos de oficina (cuenta del 6)? ¿O a gastos excepcionales ?
Muchas gracias por anticipado. Un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion
Trabaja en:
Asesor particular
16.11.18
Buenas
lo correcto es llevarlo a gastos excepcionales (678) par ano desvirtuar el resto de cuentas contables del año, eso si documentarlo bien y a ser posible que sea un movimiento autorizado por la dirección mediante un visto bueno. Para que asi en un futuro o en caso de que tengáis una auditoria sea fácilmente rasteable.
Un saludo
Opinión anónima
28.11.18
Hola,
En respuesta a tu duda, si acudimos a la norma de registro y valoración 23.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.
nos dice que:
_Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.
El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que
le afecte el cambio de criterio contable.
En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la entidad podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.
Sin embargo, se calificarán como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de resultados del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios
futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.
Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.
Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores._
En definitiva, la contrapartida no será una cuenta de gasto, en tu caso, sino una cuenta de reservas del subgrupo 11
Espero haber resuelto tus dudas.
Gracias
Salvador
puche29consultoria