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Consulta formulada por:
¿Tenemos que incluir el IVA en los asientos contables?
02.03.07
Somos una asociación sin ánimo de lucro y nos gustaría saber si hemos que incluir el IVA a la hora de poner el asiento contable en la contabilidad.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
02.03.07
Hola Pilar,
Si vuestra financiacion procede de subvenciones; tanto publicas como privadas, y cuotas de socios, debereis contabilizar las facturas con total iva incluido, como mayor gasto, puesto que tanto las subvenciones como las cuotas de los socios estan exentas de iva
Pero si realizais alguna actividad “comercial” como venta de loterias, camisetas, revistas, etc. para generar ingresos, si que tendrias que desglosar el iva al contabilizar las facturas y hacer las correspondientes liquidaciones trimestrales.
Para ello os tendriais que dar de alta en el IAE en el epigrafe correspondiente a la actividad a realizar, y solo desglosariais el IVA en las facturas emitidas y recibidas correspondientes a la actividad.
Es un poco de lio, pero para ello esta la contabilidad analitica que te permite obtener todo tipo de informacion contable, tanto globales de la entidad, o parciales o por proyectos, cada cual con sus peculiaridades particulares
Un abrazo, Eva.
Opinión anónima
05.03.07
En el caso de las actividades sociales de la Asociación, no teneis que incluir IVA. Estas actividades son las que se recogen en vuestros estatutos y por las que vuestros socios aportan una cuota que cubre vuestro prespuesto social. También se incluyen las subvenciones obtenidas para el desarrollo de vuestra actividad.
En el caso de las actividades económicas debereis desglosar el IVA y por tanto cumplimentar las obligaciones tributarias.
Saludos,
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
05.03.07
De mi consideración.
Pilar; la respuesta a tu consulta depende del régimen jurídico que la asociación tenga reconocido expresamente en cuanto al citado impuesto.
El artículo 20.1.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece determinadas exenciones en operaciones interiores para “prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
Asistencia a la tercera edad.
Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
Asistencia a minorías étnicas.
Asistencia a refugiados y asilados.
Asistencia a transeúntes.
Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
Acción social comunitaria y familiar.
Asistencia a exreclusos.
Reinserción social y prevención de la delincuencia.
Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.
Cooperación para el desarrollo”.
De lo anterior se desprende que para disfrutar de dichas exenciones, la entidad tiene que disponer del reconocimiento expreso como “entidad de carácter social”.
En este orden de cosas, el Reglamento del IVA, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, regula tal reconocimiento en el artículo 6, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 6. Reconocimiento del carácter social de determinadas entidades o establecimientos.
Las entidades o establecimientos privados de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de dicha condición de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial esté situado en su domicilio fiscal.
El reconocimiento del carácter social surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud.
La eficacia de dicho reconocimiento quedará, además, condicionada a la subsistencia de los requisitos que, según lo dispuesto en la normativa del Impuesto, hayan fundamentado el reconocimiento del carácter social de las entidades o establecimientos”.
Concluyendo: si la entidad es reconocida como de carácter social”, estará exenta del IVA, y en consecuencia soportará el mismo como un mayor coste de las compras, suministros y servicios adquiridos, y no lo podrá repercutir en la prestación de servicios asistenciales que la entidad desarrolle.
Por el contrario, si no dispone de tal reconocimiento, estará obligada la entidad a desglosar el IVA, ingresando n el Tesoro la diferencia entre el IVA soportado y el repercutido, y a la llevanza de los soportes contables en la forma establecida en el citado Reglamento.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es