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Consulta formulada por:
¿Tenemos que contabilizar el local que un ayuntamiento nos cede para dar terapias?
27.10.13
Hola
Somos una asociación sin ánimo de lucro. Un ayuntamiento nos cede un local para dar terapias. ¿Tengo que contabilizar de alguna forma el local?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
28.10.13
Hola Carmen,
Tendríamos que ver las condiciones de esa cesión por parte del Ayuntamiento.
Si la cesión se pacta por periodos anuales renovables o por tiempo indefinido, reservándose el cedente la facultad de revocar el acuerdo al cierre de cada ejercicio, la Entidad no contabilizará activo alguno, como sucede con la cesión de un terreno y/o construcción, sino que reconocerá todos los años un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por donación en la cuenta de resultados por la mejor estimación del derecho cedido.
El asiento podría ser: (621) Arrendamiento del Local a (746) Donativo
No obstante, cuando existan indicios de que dichas prórrogas se acordaran de forma permanente sin más condiciones a la Entidad que la simple continuidad de sus actividades, el tratamiento contable sería como el aplicado a la cesión de un terreno y una construcción de forma gratuita. Es decir, reconociendo un inmovilizado por el importe razonable atribuible al derecho de uso cedido. Inmovilizado que se amortizará y en dicha proporción se reconocerá también el donativo.
Saludos
Salvador
puche29consultoria
Opinión anónima
29.10.13
Salvo mejor opinión, la CESIÓN DE USO constituye un derecho, es decir un ACTIVO INTANGIBLE. Tal es el caso, por ejemplo, de los programas informáticos, puesto que al “adquirirlos” obtenemos el derecho de uso del software pero no la plena propiedad del mismo.
En el caso que usted expone, la cesión de uso de un inmueble se registrará contablemente en una subcuenta de la cuenta “207. Derechos sobre activos cedidos en uso.”
El Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, establece lo siguiente:
20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES
*207. Derechos sobre activos cedidos en uso207. Derechos sobre activos cedidos en uso *
Valor del derecho de uso sobre los activos o bienes, que la entidad utiliza en el desarrollo de su actividad.
El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en la Norma de registro y valoración octava incluida en la segunda parte de esta Adaptación.
La Norma de registro y valoración novena establece lo siguiente:
4.3. Cesión del inmueble de forma gratuita por un periodo de un año prorrogable por periodos iguales, o por tiempo indefinido.
Si la cesión se pacta por un periodo de un año, renovable por periodos iguales, o por un periodo indefinido reservándose el cedente la facultad de revocarla al cierre de cada ejercicio, la entidad no contabilizará activo alguno, limitándose a reconocer todos los años un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por subvención/donación en la cuenta de resultados por la mejor estimación del derecho cedido.
No obstante, cuando existan indicios que pudieran poner de manifiesto que dichas prórrogas se acordarán de forma permanente sin imponer condiciones a la entidad, distintas de la simple continuidad en sus actividades, el tratamiento contable de la operación deberá asimilarse al supuesto descrito en el apartado 4.2. En el supuesto de cesiones por un periodo indefinido se aplicará un tratamiento similar.
Y el apartado 4.2. de referencia establece lo que sigue:
4.2. Cesión de uso de un terreno y una construcción de forma gratuita y tiempo determinado.
Si junto al terreno se cede una construcción, el tratamiento contable será el descrito en el apartado 4.1 de la presente norma. No obstante, si el plazo de cesión es superior a la vida útil de la construcción, considerando el fondo económico de la operación, el derecho de uso atribuible a la misma se contabilizará como un inmovilizado material, amortizándose con arreglo a los criterios generales aplicables a estos elementos patrimoniales. Este mismo tratamiento resultará aplicable al terreno si se cede por tiempo indefinido.
Finalmente, la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.
Quinta. Derechos de uso adquiridos a título gratuito.
1. Los derechos de uso adquiridos sin contraprestación de manera irrevocable e incondicional se contabilizarán, en la fecha de su incorporación al patrimonio de la empresa, como un inmovilizado intangible por su valor razonable de acuerdo con lo previsto en la norma de registro y valoración sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad.
2. Si el plazo de la cesión se extiende a la práctica totalidad de la vida económica del bien o derecho cedido, la empresa reconocerá el correspondiente elemento patrimonial en función de su naturaleza.
3. Si la cesión se pacta por un periodo de un año, renovable por periodos iguales, o por un periodo indefinido o determinado superior a un año reservándose el cedente la facultad de revocarla al cierre de cada ejercicio, así como en aquellos casos en los que no exista un instrumento jurídico que regule la cesión o éste no establezca con precisión los términos de la misma, la entidad no contabilizará activo alguno, limitándose a reconocer todos los años un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por subvención/donación en la cuenta de pérdidas y ganancias por la mejor estimación del derecho cedido.
Espero que les resulte de utilidad. Un atento saludo.