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Consulta formulada por:
¿Tenemos que cargar el IVA en las entradas de nuestros eventos?
02.10.18
Hola,
Somos una asociación que cumple los requisitos para ser calificada como de carácter social, aunque no lo hemos solicitado aún.
Tenemos una duda sobre los espectáculos de música, teatro y audiovisuales que organizamos:
¿Tenemos que cargar el IVA en las entradas?
Muchas gracias y saludos.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
FRAN VIRUES AVILA
Trabaja en:
Asesor particular
29.10.18
Hola,
Si aún no tenéis consideración de entidad de carácter social no estaría exenta de Iva y tendréis que cargar el Iva correspondiente en la entrada.
Muchas asociaciones al ser conciertos o espectáculos menores especifican en la entrada que será un donativo para la Asociación y sus fines, y esta aportación no llevaría Iva.
Saludos, y espero haber ayudado,
Fran Virues
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
02.11.18
Hola, María.
Esto antes funcionaba como menciona Fran, pero ya no es así. Después de una modificación a la ley de IVA instada desde Europa, el que la gente tenga o no que pagar IVA no depende de que la asociación solicite ser calificada como entidad o establecimiento de carácter social. Si la entidad cumple los tres requisitos del artículo 20.tres de la ley de IVA, debe emitir facturas exentas de IVA para representaciones teatrales, musicales, coreográficas.
Sigue siendo posible solicitar la calificación de entidad de carácter social, como bien habéis hecho. Está bien porque os da más seguridad de que vuestra interpretación es la misma de Hacienda y además en algún caso os podrían pedir presentarla (en algún contrato administrativo o subvención), pero no hay que esperar a tener respuesta si cumplís los requisitos.
Te incluyo la redacción actual de ese artículo, para que puedas comprobar en qué términos se expresa (fíjate en los dos últimos párrafos):
Tres. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:
1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3.º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado Uno, números 8.º y 13.º, de este artículo.
Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.
Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos anteriores se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso.
Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org