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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Teresa Martin Sanz

¿Tenemos que acogernos al convenio colectivo de intervención social?

04.02.08

Nuestra entidad presta sus servicios a enfermos de Parkinson, siendo nuestra actividad fundamental ofreceles las terapias rehabilitadoras necesarias para mantener una adecuada calidad de vida. ¿Tendriamos que aplicar el convenio colectivo de intervencion social?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.08

Teresa, en principio sí, todas las entidades sociales deben hacerlo. Cito el artículo 3:

“El presente convenio será de aplicación a todas las entidades y empresas que, independientemente de su personalidad jurídica, desarrollen programas y acciones de Acción e Intervención Social en España, gestionando profesionalmente Centros, Recursos y Servicios de atención a personas, grupos y comunidades, con el objeto, por un lado, de detectar, prevenir, paliar o corregir situaciones de riesgo social y/o procesos de exclusión social y por otro, de promover procesos de inclusión, reinserción, dinamización y participación social.
Se verán afectados por este convenio los ámbitos de la acción social, así como el socio-laboral, el socio-sanitario, pasando por lo socio-cultural y lo socio-educativo, psicosocial, asistencial, intervención sociocomunitaria…”

Si lo deseas, te puedo pasar todo el convenio tal como se publicó en el BOE para que puedas leerlo con calma y saber cómo aplicarlo a tu entidad.

En todo caso, contar con el asesoramiento de un gestor para detalles de contratos y salarios siempre será de ayuda.

Saludos,

Montse de Paz - montse@arsis.org

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#2

Opinión anónima

04.02.08

Gracias por tu pregunta. Si os acogéis al Convenio de Intervención Social y no al sanitario, por ejemplo, SÍ que se tiene que implantar aunque esté impugnado en el ámbito estatal e incluso su aplicación es con caracter retroactivo. Una vez publicado por el BOE su aplicación es inmediata con la previsión de la cláusula de descuelgue. Un saludo

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#3

Aportada por:

Fermin Aparicio Saez

Gerente Plena Gestion Social SL

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.08

Estimada Teresa, como han dicho los compañeros en principio es de aplicacion, si bien el convenio estarecurrido, pendiente de resolucion. Tambien cabe y lo recoge el propio convenio si hay justificacion descolgarse de el , es decir no aplicarlo.
Fermin Aparicio Saez
Gerente Plena Gestion Social
fermin@plenaonline.es
www.plenaonline.es

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.02.08

Estimada Teresa:en relación con tu consulta, paso a responderte lo siguiente:con fecha 12 de marzo de 2007 se firmó el Primer Convenio Colectivo Marco Estatal de Acción e Intervención Social, siendo suscrito por los sindicatos UGT y CCOO, así como por la patronal AESAP. El martes 19 de junio de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) teniendo una vigencia durante los años 2007 y 2008 completos.
Inicialmente, dicho convenio es de obligado cumplimiento para las partes firmantes, es decir, tanto entidades asociativas, fundaciones y sector empresarial comprendido en el ámbito subjetivo de aplicación. No obstante, dicho Convenio fue impugnado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la patronal de la Tercera Edad, la Patronal AESES y la patronal AEISS, solicitando la nulidad del Convenio cuestionando la representatividad patronal. Por su parte, la Federación de Sanidad de CCOO y la patronal LARES, Federación de residencias y servicios de atención a los mayores han impugnado el Convenio Estatal de IS acusándolo concurrencia con el IV Convenio Marco Estatal, solicitándose, conforme a la Ley de Procedimiento Laboral, suspensión cautelar por las partes recurrentes, es decir, demandantes, respecto a la legalidad del convenio, pero, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha denegado dicha medida cautelar. Me imagino que se habrá recurrido en suplica, ante el mismo órgano jurisdiccional, aunque, salvo un error judicial de forma o sustantivo grave, no es lógico que revoco dicha medida adoptada la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Ante ello y, siguiendo el procedimiento laboral se iba a celebrar el trámite de comparecencia el 11 de diciembre de 2007 en la Audiencia Nacional, pero, el mismo ha sido suspendida y se celebrará en febrero de 2008, si no existe otra dilatación de plazos procesales.
En consecuencia, el Convenio Estatal de Intervención Social sigue siendo de obligado cumplimiento para las partes firmantes. No obstante, debe señalarse que, de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Procedimiento Laboral, se establece que:
“1.Recibida la comunicación de oficio o la demanda, el Juez o la Sala señalará para juicio, con citación del Ministerio Fiscal y, en su caso, de las partes a las que se refiere el apartado 4 del artículo 162 de esta Ley. En su comparecencia a juicio, dichas partes alegarán en primer término la postura procesal que adopten, de conformidad u oposición, respecto de la pretensión interpuesta.
2. La sentencia, que se dictará dentro de los tres días siguientes, se comunicará a la autoridad laboral y será ejecutiva desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra ella pudiera interponerse.
3. Cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.
Por consiguiente, si la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es estimatoria a las pretensiones de los recurrentes, aunque se interpusiere por las partes no conformes con dicha sentencia recurso de casación u otro extradiornario como el de revisión, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la misma será ejecutiva y conllevaría la no aplicación del convenio colectivo estatal de intervención social hasta que se dictara sentencia por el Tribunal Supremo.
Por ello, es clave procesal para el supuesto en cuestión el pronunciamiento de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional al respecto.
Ello, sin perjuicio de que las partes, en cualquier momento, decidieran llegar a un acuerdo extrapocedimental, bajo la tutela de la Administración anterior o posterior a dicho acuerdo, cosa difícil, pero nunca improbable, previo desistimiento de las acciones judiciales ya iniciadas.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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