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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Rodríguez Roales

¿Tenemos obligación de presentar el libro de cuentas en el registro mercantil o en hacienda?

18.10.10

Hola.

Somos una asociación sin ánimo de lucro que trabaja en Madrid con personas con enfermedad mental severa. Estamos dados de alta en el IAE con la exención conforme a la Ley 39/1988. El epígrafe en el que estamos es el 952 cuya actividad es “asistencia y servicios de disminuidos no residenciales”. Queríamos saber si con los cambios de adaptar la contabilidad en el 2008 al Plan General Contable, ¿tenemos obligación de presentar el libro de cuentas en el registro mercantil o en hacienda?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

19.10.10

Como asociación de por sí no es necesario presentar las Cuentas Anuales (si el llevar una contabilidad Art 14 Ley 1/2002) salvo que tengáis la declaración de utilidad pública en cuyo caso si es requisito la presentación ante la Delegación de Justicia de la Consejería que os corresponda para su posterior envío al Ministerio.

En cualquier caso y como bien apuntas el Plan General del 2007 es obligatorio para cualquier entidad que desarrolle una actividad económica, entendiéndose tal como la ordenación por cuenta propia de bienes y servicios para la entrega de bienes o prestación de servicios lo que a efectos prácticos supone su aplicación a la mayoría de entidades.

En consecuencia es de aplicación el Plan General pero su depósito no es obligatorio salvo que cumpláis el requisito del párrafo primero.

De todas formas os aconsejo que lo hagáis pues es una práctica recomendable por aportar transparencia a vuestra gestión.

Un cordial saludo.-

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#2

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

19.10.10

Para aportar algo a la respuesta de Manuel, que me parece muy oportuna; la Ley de Asociaciones de Canarias obliga a las asociaciones a presentar anualmente las cuentas del año saliente; el presupuesto del año entrante y una memoria de actividades. Desconozco si la legislación de tu comunidad autónoma obliga a lo mismo; recordarte que no hace referencia al registro de los libros de cuentas solo de las cuentas (pérdidas y ganacias y balance)

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#3

Aportada por:

Jaume Navarro Laboria

Asesor Económico Contable

Trabaja en:

Asesor particular

28.10.10

El Registro Mercantil es reacio a acoger las Cuentas Anuales de Asociaciones, aunque se desarrolle una actividad mercantil (si ésta no supera los 100.000,00 de ingresos no es necesaria su presentación).

Yo lo que haría es intentar entregarlas en el R.M., si no las cogen legalizaría las CC.AA. ante notario.

Saludos cordiales.

Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)

solucionesong.org
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