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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sara Pérez Cabrerizo

Tenemos dudas sobre las dietas que tenemos que pagar a una trabajadora en cuanto a la retención y el IRPF

19.10.11

La asociación tiene que pagar a una de nuestras trabajadoras un total de 175€ en dietas de viaje acumuladas en varios meses. ¿A partir de qué cantidad hay que aplicar una retención? ¿Se le puede incluir un porcentaje en la nómina e ir pagándoselo mes a mes?

Por otro lado, en la declaración trimestral de IRPF (modelo 111), ¿hay que indicar también la dieta en el importe total de las percepciones? Al estar cobrando el salario mínimo, la declaración del IRPF es negativa y no sabemos si al incluir la dieta esto tendrá obligatoriamente que cambiar.

Un saludo

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.10.11

Buenas tardes.
Cuando las dietas pretendan compensar los gastos que se producen por motivos laborales, se exceptúan de tributación en las cuantías y condiciones establecidas. Estas condiciones, básicamente, pueden resumirse en las siguientes:
- Que se justifiquen por parte del trabajador mediante factura o documento equivalente.
- Si se trata de un desplazamiento y no hay justificantes, están exentos 0’19 € por kilómetro.
- Los gastos de manutención con pernocta, tienen un límite exento de 53’34 € /día. Y sin pernocta, de 23’67 €/día.

Los importes que no excedan estos límites, están exentos. Los importes que los excedan están sujetos a IRPF, por la parte del exceso y, en consecuencia, estarían sometidos a retención.
Un saludo.

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#2

Aportada por:

Rafael Castells

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.11

La regla general para las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia es la siguiente:

“Quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites siguientes:

Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa o entidad a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

Por gastos de manutención, los importes de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero.

Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.”

*Por lo tanto, todo lo que paguéis a esa trabajadora, por encima de los importes que se indican, dicha cantidad estará sujeta a IRPF y se tendrá que incluir en el modelo 111 (solo por el importe que supere los límites indicados). *
Espero que la respuesta os sirva de utilidad.

Un saludo,

Rafael
Rafael_Castells@hotmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de