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Consultas Online

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Consulta formulada por:

PERE FERNANDEZ ARMENGOT

Tenemos dudas sobre la gestión de gastos de actividades llevadas a cabo por varias entidades

23.07.08

En el caso de actividades o programas planificados y ejecutados por dos o tres entidades, ¿cómo sería la gestión en caso de que esta colaboración sea en forma de coordinación informal y no de estructura formal federativa?


1. Los documentos de gastos están emitidos a una de las entidades
2. Las solicitudes de subvención las firman:

  • a.) todas las entidades ejecutantes
  • b) una de las entidades ejecutantes

Si el acuerdo de actuación conjunta, prevee unos determinados porcentajes de reparto de las aportaciones propias que realizan las entidades a la actividad o al programa, ¿cuál es la forma más correcta de documentar, para cada una de las entidades, los ingresos y gastos compartidos en la ejecución de la actividad o programa conjunto?

¿Debe la entidad receptora de la facturas de gastos refacturar al resto de entidades, en forma proporcional a su corresponsabilidad?

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

30.07.08

Hola Pere,

Para poder responder acertadamente la cuestión que planteas necesitaría saber si se trata de un mismo proyecto en el que participan varias entidades y un único financiador, en este caso, la responsabiliad en la ejecución y justificación recae sobre la asociación “leader”, así que toda la documentación debe ir a nombre de esta (facturas, etc)

Las solicitudes de subvención, independientemente de quien las firme, tienen que tener una asociación que sea la que asume la responsabilidad, por asi decirlo.

La forma de documentar las aportaciones propia puede ser perfectamente un certificado, con la firma del secretario y el visto bueno del presidente, mediante el cual, cada asociación se compromete a aportar x o lo que querais certificar.

La entidad receptora de las facturas no tiene que “refacturar” al resto de entidades

Dime mas cosas y te podré asesorar mejor, ok?

Saludos, Eva.

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#2

Opinión anónima

12.08.08

Estimado Pere:

La primera de las recomendaciones, siempre que se tengan dudas acerca de la forma de justificar una subvención, es consultar con el organismo financiador para resolver las dudas que pueden surgir; esta consulta debe ser previa a la presentación del proyecto cuando, como es el caso que planteas, puede afectar a sus posterior justificación en caso de que fuese aprobado.

Dicho lo anterior en la Ley de Subvenciones se establece en su artículo 11 que “Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión”.

En el punto siguiente se contempla la posibilidad de que el beneficiario sea una persona jurídica e incluso “cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención”.

“Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación”.

Ten presente que no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta Ley.

Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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