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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Lopez Labeira

Tenemos dudas sobre el patrimonio fundacional

13.01.11

Queremos crear una fundacion y tenemos dudas respecto al patrimonio fundacional.

Según la ley, inicialmente sólo habría que desembolsar el 25% y el resto en los 5 años siguientes. Si por cualquier razón la fundación se extinguiera antes de haber desembolsado totalmente el patrimonio, ¿los fundadores estarían obligados a desembolsarlo aunque la fundación hubiera desaparecido o sólo perderían lo desembolsado?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

07.03.11

El artículo 10 de la ley de Fundaciones sobre Escritura de constitución prescribe en su apartado c) las circunstancias pertinentes a la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
Si en la escritura establecéis un calendario concreto de contribuciones a la dotación, el Protectorado os podrá exigir su cumplimiento en cantidad y fecha, pero no hay obligación sobre las aportaciones siguientes a la fecha de disolución de la fundación por haber cesado ya de tener personalidad jurídica.
Según el art 12, ap 2 la única posible excepción a lo arriba expuesto sería que el patronato fundador garantizarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establecieran.

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