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Consultas Online

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Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

Tenemos dudas sobre el pago mensual del seguro de voluntario/a

30.05.12

*Te enviamos una pregunta de una asociación que aún no puede registrarse en SolucionesONG.org*

Nuestra asociación va a tener, en un principio, una media de 20 voluntarios, pero a lo mejor, a lo largo de un mes solo colaboran con nosotros 10 de esos voluntarios.

¿En tal mensualidad, hay que pagar el seguro de los 20 voluntarios, o solamente el seguro de los 10 voluntarios que han colaborado a lo largo de ese mes?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Carmen M. Moles

Técnica de voluntariado en la Fundación Entreculturas

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.12

Buenas tardes:

Si tienen 20 voluntarios la ley exige que los 20 estén asegurados. Hay pólizas como las de la Fundación Pere Tarrés que son anuales, posibles de ampliar y de cambiar el nombre de la persona asegurada en caso de que cambie.

Un saludo,

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

04.06.12

En relación con la consulta establecida, paso a informar: junto con la aportación realizada por mi compañero/a de portal, inicialmente, debe de partirse del concepto de voluntariado establecido en el artículo 3 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, a cuyo tenor:

“1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:

a)Que tengan carácter altruista y solidario. b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico. c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione. d) Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.

2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.

3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.

Asimismo, es también de aplicación el artículo 9 de la Ley meritada, relativo a la incorporación de los voluntarios, a cuya virtud:

“1. La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizar por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:

El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley. El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario. El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.

2. La condición de voluntario será compatible con la de socio en la misma organización.”

En suma, pues, de los preceptos legales mencionados, la suscripción de una póliza de seguro vendrá dada por la actividad desarrollada por el voluntario, a través del programa o programas, proyecto o proyectos concretos que desarrolle la entidad asociativa - sean anuales, semestrales, mensuales, etc.-, los cuales deberán concretarse en el documento de incorporación del voluntario al seno asociativo, conllevando, por ende, a que por la entidad asociativa se le cubra de los riegos de accidente y enfermedad derivados de dicha actividad altruista, sin perjuicio de que la misma responda frente a terceros, sean personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil, cuyo capítulo regula la responsabilidad civil extracontractual o aquiliana por daños causados a terceros por acción u omisión.

Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

04.06.12

Como complementario a mi respuesta sobre el pago mensual del seguro de voluntariado, el cual vendrá dado por la actividad desarrollada por el voluntario, a través del programa o programas, proyecto o proyectos concretos que desarrolle la entidad asociativa, por medio del presente os adjunto en archivo pdf., un documento sobre voluntariado y seguros, el cual puede ser de utilidad al respecto.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Opinión anónima

05.06.12

¡Muchas gracias por vuestras respuestas!

Un saludo cordial

solucionesong.org
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