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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Ruz Muñoz

Tenemos centros concertados para asistencia de personas con discapacidad y mayores ¿Dónde contabilizar esos ingresos?

23.08.17

Hola,

Soy Ana Ruz, de Fundación Promi. Nuestra actividad principal es la asistencia a discapacitados y mayores, para lo cual tenemos centros concertados con la administración pública.

Quería preguntarles en qué cuenta contable debería contabilizar esos ingresos.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

24.08.17

Entiendo que la duda es si contabilizar los ingresos del concierto como ingresos por prestaciones de servicios (cuenta 705 PGC ESFL) o como subvenciones a la actividad (cuenta 740). Considero que es más acertado desde el punto de vista contable contabilizarlos en cuentas del subgrupo 70 que en cuentas del subgrupo 74, pues realmente los importes abonados son consecuencia de una prestación de servicios efectuada por la asociación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Ana Ruz Muñoz

25.08.17

Muchas gracias, duda resuelta.

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#3

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

25.08.17

Si sois una fundación, lo normal es que dentro de vuestros estatutos esté recogido como una actividad fundacional más el atender a personas con discapacidad y mayores, que son las actividades por la que preguntas. En este caso, el Plan General de Contabilidad adaptado a las entidades sin fines lucrativos establece que el subgrupo 72 recoge los ingresos propios de la entidad que normalmente representa la principal fuente de financiación, diferenciando el origen de los ingresos que obtienen las distintas entidades por su actividad propia. La cuenta 721 «Cuotas de usuarios» la define como “_Cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad.

Se citan a título indicativo, las cuotas por participaciones en congresos, cursos, seminarios, así como las derivadas de entregas de bienes, prestaciones sociales o asistenciales_.”. El tipo de servicio prestado, sin considerar quién lo paga, sino quién lo recibe, estaría, pues, bajo esta definición, tratándose de una entidad sin ánimo de lucro.

En este caso, no son los propios usuarios quienes asumen la financiación de las actividades (o de la totalidad de las mismas, como ocurre por ejemplo en Aragón y otras comunidades donde existe copago para algunos servicios de este tipo), sino que son las administraciones públicas quienes afrontan el pago del servicio. Sin embargo, a nuestro entender, debemos acudir al fondo del asunto, no al pagador final sino al receptor de los servicios, que no es la Administración sino los usuarios de los distintos servicios. Podría darse la paradoja que hubiera personas concertadas y personas particulares recibiendo el mismo servicio y que cada ingreso se contabilizara en dos cuentas diferentes dependiendo quien lo pagase (705 Prestación de servicios para la parte pagada por las administraciones públicas y 721 Aportaciones de usuarios para los usuarios privados y la parte de copago de los usuarios concertados) lo cual no parece tener mucho sentido. Por eso, acogiéndonos al fondo y no a la forma, entendemos que todos los ingresos deben recogerse bajo la cuenta 721 Aportaciones de usuarios ya que coinciden con la definición de la misma que no es otra que las “cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad.“ La enumeración que sigue a continuación en la definición que hemos reproducido, como se indica en el mismo texto, es meramente enunciativa, por lo que podría haber más casos que entraran en esta cuenta.

Su movimiento se define, al igual que el de la cuenta 720 de la siguiente manera: “Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente a cuentas del grupo 44 ó 57”. Si queremos llevar un buen registro de quién paga y quién no, es recomendable utilizar la cuenta 44 para poder conocer en todo momento el estado de la deuda de los distintos usuarios (pagada, pendiente, impagada…).

Espero que te haya servido la contestación. En nuestra página web Texto del enlace… podrás encontrar más información que puede ser útil para las entidades no lucrativas.

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#4

Respuesta del participante:

Ana Ruz Muñoz

25.08.17

De acuerdo, muchas gracias, me ha sido de mucha utilidad su respuesta.

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