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Consulta formulada por:
Tenemos algunas dudas sobre el modelo 036
24.04.13
Hola,
Somos una asociación debidamente inscrita en el Registro de ONG y reunimos todos los requisitos para acogernos al régimen fiscal de la Ley 49/2002.
He leído en este foro varias preguntas sobre el tema pero no me queda claro lo siguiente:
Entiendo que tenemos que presentar un modelo 036 marcando la casilla 624:
- La casilla 626 está dentro del apartado “Impuesto de Sociedades”, ¿solamente hay que rellenar esa casilla para estar acogidos al régimen indicado?
- ¿Debemos esperar una resolución favorable de Hacienda que nos consienta expresamente acogernos a dicho régimen?
- Desde la fecha de la comunicación, ¿puede considerarse que los socios y donantes pueden deducirse las cuotas y/o donaciones de los IRPF e IS?
Gracias de antemano por su atención.
Respuestas
Aportada por:
Abogado
Trabaja en:
Asesor particular
25.04.13
Tal como decís, si cumplís los requisitos fijados por la Ley 49/2002 para acogeros al régimen fiscal especial, es que sois alguna de las descritas en su art. 2º. Por lo tanto, bien desde el origen, o bien desde la declaración de utilidad pública, las aportaciones de los socios y donantes podrán ser objeto de desgravación.
Evidentemente, ya sea en el alta o en la modificación de datos, deberéis señalar que os acogéis al régimen fiscal de la Ley 49/2002 marcando la casilla 626.
Hacienda, no emite ninguna resolución especial, lo que si debéis aportar junto al modelo, la documentación acreditativa de vuestra condición jurídica.