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Subida de la base mínima de cotización
14.01.19
Buenos días,
quería consultaros la siguiente duda: este año han subido las bases mínimas de cotización y dentro del personal contratado por la ONG hay trabajadores que su sueldo bruto mensual está por debajo de esta nueva base mínima de cotización del grupo de cotización al que pertenecen. Tengo que subir el sueldo bruto mensual hasta llegar a la base minima de cotizacion o puedo dejar el bruto en nómina que tenia aunque en los seguros sociales se page por la base minima??
Saludos
Mª Mar
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.04.21
Estimada María del Mar: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, las bases de cotización al sistema de la Seguridad Social no pueden ser superiores al límite máximo absoluto establecido para cada ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año 2018, 2019, 2020, 2021. Este límite máximo absoluto es único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias comprendidas en el régimen o regímenes de que se trate, cualquiera que sea el número de horas trabajadas. Este límite se aplica en las situaciones de pluriempleo, pero no en las de pluriactividad.
Las bases de cotización tienen, asimismo, unos límites mínimos que, salvo disposición expresa en contrario, corresponden a la cuantía íntegra del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento (es decir, al salario bruto mensual, el cual debe coincidir con dicha cuota íntegra), incrementado en un sexto (parte proporcional de pagas extraordinarias).
Al respecto, las cuantías de los límites mínimos de las bases de cotización deben ser revisadas necesariamente cuando se produzca un incremento o una disminución del importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Estos límites mínimos se aplican para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias incluidas en cada régimen, con independencia del número de horas trabajadas, salvo en aquellos contratos respecto de los cuales exista disposición legal en contrario como, por ejemplo, con los contratos a tiempo parcial.
Los límites relativos están constituidos por las cuantías mínimas y máximas o únicas fijadas anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo de categorías profesionales o actividades en cada ejercicio, en relación con las contingencias o situaciones protegidas por el régimen en que resulten aplicables.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com