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Consulta formulada por:
Sobre los donativos que realmente no figuran en las cuentas de la ONG
30.12.09
Las personas que constituimos el equipo coordinador de la ONG solemos donar a la organización los gastos de gasolina, autopistas y demás que nos ocasiona el reunirnos en Madrid.
Estas donaciones no entran como tales en la cuenta de la ONG, ya que son gastos que no llegamos a pasar. Pero sin embargo, a la hora de hacer el certificado de las aportaciones anuales para la declaración del IRPF, los solemos incluir. ¿Es correcto esto?. En caso negativo, ¿cómo lo tendríamos que hacer?.
Muchísimas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
04.01.10
Hola Bakarne;
Para hacer las cosas bien deberíais empezar por liquidar los gastos de kilometraje (gasolina, atopista, etc) a cada persona (la aecid tiene un modelo muy práctico para estos casos) y contabilizar dichos recibos y sus pagos.
Por otro lado estaría el ingreso que realizarían posteriormente las mismas personas, en concepto de donación, a las que emitiríais un certificado de donación y podríais declarar en el mes de enero para que los donantes puedan deducirselo en su declaración de la renta, pero ojo, tendríais que ser de fundación, asociación de utilidad pública u ongd inscrita en el registro de la aecid, sino no hay posibilidad de deducción, al menos, que a mi me conste.
Copio-pego el link de la aecid para la liquidación de dietas y kilometrajes:
Saludos, Eva
http://www.aecid.es/export/sites/default/web/galerias/ongds/descargas/LIQUID_DIETAS_MOVIL.doc
Muy buena
Aportada por:
Asesor Económico Contable
Trabaja en:
Asesor particular
04.01.10
Buenos días Bakarne,
Estoy plenamente de acuerdo con Eva. Para que conste la donación tiene que haber un ingreso en la cuenta de la Entidad (previo reembolso de los gastos a los titulares), y para que ésta sea deducible en la declaración del IRPF la Entidad tiene que ser declarada de Utilidad Pública. Si éste es el caso, en el certificado que emita la Entidad ha de constar los datos de la misma (domicilio, NIF, etcétera), y nombre, NIF, domicilio de la persona que haga la donación indicando el importe donado y la fecha.
Saludos.
Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)
Opinión anónima
09.01.10
Hola Bakarne,
Como dicen mis compañer@s, primero debe liquidarse el gasto y, posteriormente, registrar la donación. Es decir, son dos hechos distintos, cada uno con su correspondiente efecto fiscal.
Gracias!
Salvador.