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Consulta formulada por:
Sobre las cuentas anuales de las asociaciones no declaradas de utilidad publica
17.09.09
Según el artículo 14 de la ley orgánica 1/2002:
a) Las asociaciones deben llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio del resultado y de la situación financiera de la entidad.
b) Las asociaciones deben llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.
c) La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la asociación.
Sin embargo estas indicaciones son tan vagas que nos generan mas preguntas:
a) ¿Cuales son las cuentas anuales a realizar? ¿Bastaría con balance, cuenta de resultados y memoria?.
b) ¿A que normas específicas se refiere?. En nuestro caso somos una asociación de la comunidad valenciana.
c) Exactamente, ¿que cuentas y en que formato seria aconsejable presentarles?
Muchas gracias.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Responsable administrativo-financiero de ESAL
Trabaja en:
Asesor particular
17.09.09
Las normas que se rigen para las asociaciones las podeís encontrar en la sección de contabilidad de ésta misma página, como por ejemplo:
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (NUEVO PGC).
Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de información presupuestaria y las normas del plan general contable para entidades sin fines de lucro (ESPECÏFICO PARA ASOCIACIONES)
Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad
Además tenéis un manual a vuestra disposición:
Manual práctico de contabilidad para entidades sin fines lucrativos tras la entrada en vigor de los nuevos PGC de 2007.
Cómo me imagino que seréis una asociación de tamaño reducido podeis presentar el formato de cuentas abreviadas o pymes (lo que decis + el Estado de patrimonio neto), si vais a la página del Registro Mercantil, tenéis un programa (depósito digital) que os ayudará a realizar las cuentas.